OFICIO 907842 DE 2021
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
100208221-1216
Tema | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores | Sociedades en liquidación Devolución |
Fuentes formales | Artículos 300, 489, 847, 850 a 864 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.21.12. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, los peticionarios consultan si es factible recuperar el saldo a favor generado con ocasión de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA, con ocasión de un proceso de liquidación societaria. Igualmente, consulta si dicho saldo a favor constituye un activo.
Respecto del particular, este Despacho reitera su doctrina plasmada en los Oficios 013837 de 2000 y 001543 de 2019 (los cuales se anexan para su conocimiento), por medio de los cuales explicó la procedencia de la solicitud de devolución de los saldos a favor generados en cabeza de una sociedad en el marco de un proceso de liquidación. Igualmente, los Oficios citados desarrollan cómo proceder con la solicitud de devolución de los saldos a favor descritos. Lo anterior, sin perjuicio, de lo expuesto en los artículos 488 y 489 del Estatuto Tributario sobre los impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral en el impuesto sobre las ventas- IVA.
Finalmente, este Despacho se permite citar el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016, el cual versa sobre quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas y la constitución de un activo relacionado con dichos valores en el marco de un proceso de liquidación societaria:
“Artículo 1.6.1.21.12. Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.
(...)
Parágrafo 1. La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que deberá anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica