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OFICIO 907554 DE 2022

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de octubre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Traslados desde y hace Zonas Francas Especiales de Servicios Portuarios

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019

DECRETO 2147 DE 2016

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:

“¿Es posible que una Zona Franca Permanente Especial Portuaria reciba mercancías de terceros para prestar el servicio de almacenamiento bajo su condición de usuario de zona franca por cuanto se trata de una actividad reconocida por la Ley 1 de 1991?

En caso de que sea posible lo anterior, ¿la salida de la mercancía desde la zona franca permanente especial con destino a la Zona Franca Permanente Especial Portuaria puede realizarse conforme lo dispone el artículo 492 del Decreto 1165 de 2019?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

El artículo 75 del Decreto 1165 de 2019 establece los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero, así:

“ARTÍCULO 75. LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE VIAJEROS Y/O MERCANCÍAS BAJO CONTROL ADUANERO. Son aquellos lugares por los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) permite el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional.

En el acto administrativo de habilitación para el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías deberán delimitarse claramente los sitios que constituyen Zona Primaria Aduanera, disponiendo si fuere del caso, su demarcación física y señalización.

Para la habilitación de muelles o puertos y aeropuertos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías bajo control aduanero y aquellas áreas destinadas a la realización de las operaciones aduaneras, cuenten con la debida infraestructura física y con los sistemas y dispositivos de seguridad que garanticen, a satisfacción de dicha Entidad, la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero.

La autoridad aduanera, en coordinación con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los muelles o puertos y aeropuertos habilitados, dispondrá de las medidas y procedimientos tendientes a asegurar en la Zona Primaria Aduanera, el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, donde además de lo previsto en el inciso anterior, deberá reglamentar conjuntamente con las autoridades competentes, la circulación de vehículos y personas y disponer de sistemas de identificación de los mismos.

El incumplimiento de las medidas establecidas en desarrollo de lo previsto en este artículo por parte de los titulares de la habilitación podrá ocasionar la pérdida de la habilitación para la entrada y salida de viajeros y/o de mercancías del territorio aduanero nacional. (...)”. (Subrayado fuera de texto)

El artículo 38 del Decreto 2147 de 2016 desarrolla la figura de Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios

Portuarios, así:

ARTÍCULO 38. REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES DE SERVICIOS PORTUARIOS. Las sociedades portuarias o puertos que hayan suscrito un contrato de concesión para la operación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria por el mismo término de la concesión del puerto.

Para efectos de este decreto, se considera área portuaria el espacio físico delimitado por las áreas privadas y públicas, donde se facilita el desarrollo de actividades portuarias y de infraestructura portuaria marítima o fluvial. El área portuaria incluye los terrenos correspondientes a zonas de uso público (terrestre y acuático, playas, zonas accesorias y terrenos de bajamar) y los terrenos adyacentes (terrenos aledaños y zonas accesorias) con uso exclusivo a la explotación de actividades portuarias.

La sociedad portuaria o puertos podrán ejecutar las actividades de ingreso o salida de bienes y equipo de infraestructura necesario para el adecuado funcionamiento, servicios de muellaje, servicios de uso de instalaciones portuarias, las actividades portuarias consagradas en el numeral 5.1 del artículo 5o de la Ley 1 de 1991 y los servicios de operador portuario previstos en las normas reglamentarias. (...)”. (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el parágrafo 3 del artículo 100 del Decreto 2147 de 2016 precisaba respecto a la carga que ingresa a un puerto que ha sido declarado con zona franca de servicios portuarios, lo siguiente:

“PARÁGRAFO 3o. La carga o mercancía introducida a las sociedades portuarias o puertos declarados como zonas francas permanentes especiales portuarias deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la regulación aduanera para la salida e ingreso de las mercancías de la zona primaria aduanera, salvo que se trate de la maquinaria y equipo necesarios para la prestación de los servicios portuarios por parte del usuario autorizado”. (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, referente al principio de exclusividad de las zonas francas, estableció una excepción respecto a los bienes que se adquieran y se utilicen en la Zona Franca

Especial de Servicios Portuarios, así:

“PARÁGRAFO 2o. Los bienes que adquiera el usuario industrial bajo el régimen franco para la prestación de los servicios previstos en el numeral 5-1 del artículo 5o de la Ley 1a de 1991, y los servicios de operador portuario previstos en las normas reglamentarias, se podrán utilizar por fuera del área declarada como zona franca permanente especial de servicios portuarios de que trata el artículo 38 del presente decreto, siempre y cuando se usen para la ejecución de las actividades de la zona franca permanente especial de servicios portuarios declarada”.

De la lectura armónica de las anteriores disposiciones, se concluye:

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con las actividades previstas en la Ley 1a de 1991, los puertos y sociedades portuarias son lugares habilitados por la DIAN para el ingreso y salida de mercancía bajo control aduanero, que cumplen con las actividades, obligaciones y responsabilidades propias de dicha habilitación y en sus instalaciones hay depósitos públicos habilitados en donde se presta el servicio de almacenamiento de mercancía de terceros.

- En ese mismo orden, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2147 de 2016 y, teniendo en cuenta la dinámica de las actividades logísticas que se desarrolla en los puertos y sociedades portuarias, con el ánimo de promover el uso de tecnología, maquinaria e infraestructura que permitiera optimizar y generar mejores condiciones de competitividad para el comercio internacional, se estableció la posibilidad de que estos lugares habilitados pudieran aplicar para ser declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios.

- En el evento en que los puertos cumplan con las dos condiciones como lugar habilitado y como zona franca, les corresponde realizar las actividades, obligaciones y trámites correspondientes a cada uno de los roles, según corresponda. Por lo tanto, los beneficios y tratamientos de dichos puertos en razón a su declaratoria como Zonas Francas Permanentes Especiales se circunscriben a las actividades propias de servicios portuarios prestados en el mismo puerto.

- De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2147 de 2016, los beneficios como zona franca se centran en la actividad de servicios portuarios que se realizan dentro del lugar de arribo habilitado y declarado como zona franca y no para la mercancía de terceros que ingresa al lugar de arribo en su condición de zona primaria y que debe surtir todo el proceso normal de cualquier mercancía de conformidad con los artículos 140 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.

- En consecuencia, solo las mercancías que ingresan directamente para el puerto en su condición de Zona Franca Permanente Especial de Servicios Portuarios podría ser objeto de una operación desde una Zona Franca Especial de Servicios Portuarios a otra Zona Franca Especial de Servicios Portuarios y, en ese orden, deberá surtir el trámite previsto para el efecto en el artículo 492 del Decreto 1165 de 2019.

- En conclusión, los puertos reciben permanentemente mercancías de terceros que vienen consignadas a un deposito habilitado, o a una zona franca o para descargue directo y, en ese orden, de conformidad con el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, deben cumplir con el trámite de ingreso de conformidad con la normatividad aduanera vigente, esto es, artículos 140 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 y no están sujetas a los beneficios y normatividad vigente del régimen franco.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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