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OFICIO 907533 DE 2020

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1531

Bogotá, D.C. 27/11/2020

Ref.: Radicado 100046367 del 21/05/2020
Fuentes formales Artículo 454 del Estatuto Tributario.
Resolución 000042 de 2020.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “La compañía puede realizar NOTAS CREDITO por descuentos aprobados a TODAS las facturas de venta que realice afectando el IVA. Es decir el valor de la NOTA CREDITO sería base para aplicar el IVA.”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De acuerdo con la doctrina reiterada de la DIAN, existen dos categorías diferentes de descuentos: i) los efectivos o no condicionados y ii) los financieros o condicionados, los cuales tienen distintas implicaciones en materia de IVA.

Lo anterior se sustenta en el artículo 454 del Estatuto Tributario, el cual dispone:

“Articulo 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.”

Sobre este tema, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas N° 0001 de 2003, Título VIII, punto 4.1, efectúa las siguientes precisiones:

“El artículo 454 del Estatuto Tributario, contempla los requisitos exigidos legalmente para que los descuentos se detraigan de la base gravable para la aplicación del impuesto sobre las ventas, como son:

- Que el descuento sea efectivo.

- Que conste en la factura o documento equivalente.

- Que el descuento no esté sometido a condición.

- Que resulte normal según la costumbre comercial.

Los requisitos para que los descuentos efectivos no hagan parte de la base sobre la cual se aplica el impuesto, no son alternativos sino concurrentes, en virtud de lo cual se deben satisfacer todos para que opere la disminución.

De esta forma, además de constar el descuento en la factura o documento equivalente, soporte de la operación de venta, se requiere que éste sea efectivo, es decir, que realmente afecte el valor de la operación y no sea solamente nominal; por otra parte, no debe estar condicionado a una circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión.

Los descuentos condicionados forman parte de la base gravable sujeta a imposición, siendo el valor sujeto al IVA el total de la operación.”

Ahora bien, tratándose de notas crédito, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.15. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 30 de la Resolución 000042 de 2020, cuando se elaboren notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta, las mismas se deben incluir de manera individual o acumulada según el caso, en el contenedor electrónico y surtir el trámite respectivo de validación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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