OFICIO 907531 DE 2020
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1529
Bogotá, D.C. 27/11/2020
Tema | Factura electrónica de venta |
Descriptores | Implementación de los pagos de nómina en el sistema de factura electrónica de venta |
Fuentes formales | Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016. Resolución 000042 de 2020. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado en referencia, la peticionaria plantea los siguientes interrogantes:
“(...) ¿cómo opera el soporte de nómina al que hace referencia el artículo 616-1 E.T. y el artículo 1.6.1.4.27 del DUT cuando se trata de un empleador no obligado a facturar -y por ende no obligado a facturar electrónicamente- teniendo en cuenta que el empleado tampoco se encuentra obligado a facturar?
(...)
¿Los costos y gastos de nómina quedarían excluidos de la limitación relativa al porcentaje máximo de costos y gastos que se pueden soportar sin factura electrónica?
(...)
Se aclare el Oficio No. 100208221-1004 del 20 de agosto de 2020 proferido por proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN y se brinde respuesta al derecho de petición No. 000688 presentado el 13 de julio de 2020”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone:
“Parágrafo 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)”.
Por su parte, el artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016 expresa, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(...) Artículo 1.6.1.4.27. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica. Para efectos de lo indicado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica, para la procedencia de impuestos descontables, de costos o gastos deducibles, se tendrán en cuenta:
(...)
El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, las operaciones de nómina, las exportaciones, importaciones, los pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
(...)
Para efectos de lo previsto en el presente artículo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá establecer la información y el contenido de los respectivos documentos, así como los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que deben cumplir los sujetos obligados a facturar para su elaboración y transmisión a la citada entidad”.
Posteriormente, el artículo 90 de la Resolución 000042 de 2020 precisó que:
“Artículo 90. El sistema de facturación electrónica. Conforme lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. y los incisos 2, 3 y 4 del artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las operaciones a implementar en el sistema de facturación electrónica corresponden a:
(...)
5. Pagos por rentas de trabajo, incluyendo los aportes parafiscales, de seguridad social y demás erogaciones relacionados con la nómina.
(...)
Parágrafo. En relación con los conceptos de que tratan los numerales del presente artículo, la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ejecutará un plan que permita su implementación”.
Respecto al porcentaje máximo a soportar sin factura electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016 arriba citado y lo axplicado <sic> en el oficio No. 1002022211004 de 2020:
“(...) para pagos de nómina, la factura electrónica o documento que se establezca será exigible cuando esta Entidad efectúe su implementación dentro del sistema de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en las normas previamente citadas.
Entretanto, los documentos soportes de costos y gastos para pagos de nómina, seguirán siendo aquellos requeridos por la normatividad vigente, los cuales se someterán al porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica cuando sea implementado el sistema de factura electrónica para pagos por nómina”.
En consecuencia, a la fecha, la operación de pagos por rentas de trabajo, incluyendo los aportes parafiscales, de seguridad social y demás erogaciones relacionados con la nómina está en proceso de implementación en el sistema de facturación electrónica. Por lo cual, deberá esperarse la respectiva regulación para efectos de precisar su alcance, si a ello hay lugar.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica