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OFICIO 907530 DE 2020

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1528

Bogotá, 27/11/2020

TemaAduanero
DescriptoresZona Franca -Operaciones permitidas
Fuentes formales Artículo 11 Decreto 2147 de 2016
Artículos 196, 366, 477, 478, 479 Decreto 1165 de 2020

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“¿Qué tratamiento se debe dar a los servicios de soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos por parte de un usuario industrial de zona franca, cuando en desarrollo de un contrato vigente es necesario el cambio de algunas de sus piezas, para ser reemplazadas por partes nuevas, por lo tanto, en la factura del servicio prestado se involucran dos ítems: la mano de obra y las piezas que se reemplazan?

¿Se pueden incluir los valores del servicio y las piezas cambiadas en una sola factura, o pueden facturarse en forma separada a solicitud del cliente, el cual puede estar en el exterior o en el resto del territorio aduanero nacional?

Lo anterior teniendo en cuenta que algunos de los usuarios industriales de bienes y servicios de zona franca, tienen prohibido realizar actividades comerciales de venta de partes”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 11 del Decreto 2147 de 2016 sólo permite a los usuarios industriales de bienes en calidad de productores o fabricantes, la nacionalización y posterior venta de piezas de reemplazo o material de reposición para los bienes que produzcan o transformen en zona franca, con el fin de asegurar el reemplazo o reposición postventa.

Por otra parte, para el usuario industrial de servicios de zona franca calificado para brindar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, no está permitido vender en forma individual partes y piezas. No obstante, la naturaleza del servicio de soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, puede conllevar no sólo el uso de la mano de obra y el servicio mismo representado en un intangible, sino también el cambio de piezas que reemplacen aquellas que impiden que el equipo funcione en forma óptima.

En consecuencia, el usuario industrial de una zona franca calificado para realizar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, podrá disponer de partes y repuestos, únicamente con el fin de garantizar la prestación del servicio para el cual está calificado. Lo que de ninguna manera implica que esté permitida la comercialización de piezas o repuestos como venta de bienes independientes.

De otra parte, acerca de las implicaciones que tiene el ingreso o la salida del bien sobre el cual se prestó el servicio de soporte técnico, reparación o mantenimiento por parte del usuario calificado de la zona franca, ya a clientes en exterior o en el resto del territorio aduanero nacional, se debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 196, 366, 477, 478 y 479 del Decreto 1165 de 2019.

Al momento de efectuar el mantenimiento y reparación de los bienes, el usuario industrial, y de acuerdo con las condiciones del contrato de prestación de servicios, debe facturarlo a su cliente en el exterior o en el resto del territorio aduanero nacional, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000042 de 2020.

Respecto a dicha facturación del servicio de prestado, se debe atender especialmente lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, cuyo numeral 5 indica lo siguiente:

“5 Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente: La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.”

Para finalizar se precisa que, en cualquier caso, debe tenerse en cuenta la restricción sobre la comercialización de bienes a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 2147 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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