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OFICIO 906937 DE 2021

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1071

Tema Aduanas
DescriptoresInspección aduanera - cambio de subpartida
Fuentes formalesArtículos 185 y 615 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta lo siguiente:

Cuando al momento de la inspección aduanera se detectan errores en la subpartida arancelaria declarada que conlleva al cambio de ésta a una subpartida que exige registro de importación como documento soporte, al momento de presentar la declaración de corrección dentro de los treinta (30) días siguientes subsanando el dato de la subpartida, de conformidad con el numeral 6 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 se genera la sanción del numeral 2.1 del artículo 615 ibídem?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El numeral 6 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 establece que cuando se detecten en la inspección aduanera errores en la subpartida arancelaria, procede el levante de la declaración de importación, cuando el declarante corrija la declaración de importación sin el pago de sanción, dentro del término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la práctica de la diligencia, o de treinta (30) cuando la corrección implica acreditar el cumplimiento de restricciones legales o administrativas, dado el cambio de subpartida arancelaria.

De la lectura de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 185 citado, se puede concluir que cuando la norma indicó que no se paga sanción cuando se corrija la subpartida arancelaria, se tuvo en cuenta que dicho cambio de subpartida puede implicar para la nueva, la existencia de requisitos legales o administrativos, los cuales se deben acreditar al momento de presentar la correspondiente declaración de importación y, en estos casos, se amplía el término para corregir de 5 días a 30 días.

Cosa distinta ocurre con el caso planteado en el numeral 7 del artículo 185 citado, donde la situación encontrada por la DIAN es la falta de alguno de los documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredita en debida forma. En estos casos, dicho numeral 7 expresamente exonera de la aplicación de la sanción (numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019), únicamente cuando la declaración objeto de inspección corresponda a una anticipada voluntaria.

Así, se concluye que, cuando el declarante corrija la declaración de importación en los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 185 ibídem aportando los documentos que acrediten las restricciones legales o administrativas de acuerdo con la nueva subpartida arancelaria, no procede el pago de la sanción a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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