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OFICIO 906936 DE 2021

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1070

TemaAduanas
DescriptoresSanción por no entrega de información guía de mensajería y manifiesto expreso
Fuentes formalesArtículos 145, 147, 257, 608, 614 y # 2.6 Artículo 635 Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta lo siguiente:

1. Cuando un intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes envía la información sobre los documentos de viaje (guía de mensajería y manifiesto expreso), dentro de los términos y condiciones a que hacen referencia los artículos 145 y 147 del Decreto 1165 de 2019 y, al momento de la verificación de la carga en la zona de verificación se detecta una guía que no estaba relacionada en el manifiesto expreso, la cual fue objeto de aprehensión, aplica en este caso para el intermediario la sanción a que hace referencia el numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019?

2. ¿Debe el funcionario aduanero tener la discrecionalidad que permite la norma de evaluar el daño causado al Estado?

3. ¿Aplican en este caso las causales de exoneración de responsabilidad a que hace referencia el numeral 3 del artículo 614 del Decreto 1165 de 2019, cuando la situación se derivó de un error humano causado por un tercero en origen al embarcar la caja adicional?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Los artículos 145, 147 y 257 del Decreto 1165 de 2019, establecen los términos y condiciones que deben cumplir los intermediarios de la modalidad frente a los envíos urgentes, siendo claro que para toda la carga que vaya a ser descarga en los lugares habilitados de ingreso, se debe haber enviado antes de que la carga llegue al territorio aduanero nacional a través de los servicios informáticos electrónicos, la información de las guías de mensajería y el correspondiente manifiesto expreso.

El caso planteado por la peticionaria deja claro que, al momento de la verificación en la etapa de carga, la autoridad aduanera encontró carga sobre la cual no se había enviado la información de la guía de mensajería, ni estaba incluida en el manifiesto expreso.

El artículo 635 del Decreto 1165 de 2019, establece las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y las sanciones asociadas a su comisión. Al respecto su numeral 2.6 indica como infracción:

“2.6 No entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte en la oportunidad y forma prevista en el presente Decreto.

La sanción aplicable para las infracciones señaladas en los numerales 2.1 a 2.6 será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT) y dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su inscripción.”

Es claro entonces que, frente a los hechos expuestos, se incurre en la infracción a que hace referencia el numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019.

La decisión de aplicar la sanción de suspensión en sustitución de la sanción de multa no depende de la discrecionalidad del funcionario de fiscalización. Para la toma de tal decisión se deben evaluar previamente los criterios fijados en el parágrafo 2 del artículo 608 del Decreto 1165 de 2019 y, en todo caso, contar con el visto bueno del Comité de Fiscalización.

“Parágrafo 2. En aquellos casos en que la normatividad aduanera contemple la aplicación de la sanción de suspensión o cancelación, en sustitución de la sanción de multa, la misma deberá ordenarse en el requerimiento especial aduanero, para lo cual deberá tenerse en cuenta para efectos de la determinación de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, aspectos tales como: la naturaleza de los hechos, el impacto de la medida sobre el comercio exterior, los antecedentes del infractor, transgresión de procedimientos aduaneros por acción u omisión, incidencia penal de la conducta o cualquier otro hecho relevante acreditado en la investigación; en todo caso, se deberá contar con el visto bueno del Comité de Fiscalización de que trata el presente artículo, en la forma y momento que se determine, mediante resolución de carácter general.” (Subrayado por fuera de texto).

En el evento en que el intermediario de la modalidad considere que frente a la infracción le es aplicable alguna de las causales de exoneración de responsabilidad definidas en el artículo 614 del Decreto 1165 de 2019 deberá presentar las pruebas correspondientes a la Autoridad Aduanera.

No es viable vía interpretación normativa indicar en qué casos aplica o no lo dispuesto en el artículo 614 citado, pues es la Autoridad Aduanera, de acuerdo con los hechos y pruebas que obren en el expediente, quien toma la decisión de imponer la sanción o aceptar la existencia de causales de exoneración de responsabilidad en la comisión de la infracción.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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