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OFICIO 906934 DE 2021

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

100208221-1068

TemaTributario
DescriptoresRentas exentas
Fuentes formalesOficio 031777 del 24/11/2017
Ley 98 de 1993, artículo 28

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta si en virtud del tratamiento tributario contenido en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 un ente municipal que adquiere textos escolares a una compañía, debe practicar o no retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Por medio del Oficio No. 031777 del 24 de noviembre de 2017 este Despacho desarrolló el asunto objeto de consulta, así:

“En atención a su consulta relacionada con la procedencia de la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta efectuada por un ente territorial al que Ud. le vendió una colección de libros de carácter científico de su autoría, dando alcance a la respuesta dada por la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santander, este despacho le precisa lo siguiente.

El artículo 369 del Estatuto Tributario señala los caoss (sic) en que no se efectúa retención en la fuente por concepto de renta, así:

“Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART. 154). No están sujetos a retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a) Los no contribuyentes no declarantes a que se refiere el artículo 22;

b) Las entidades no contribuyentes declarantes a que hace referencia el artículo 23.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

3- Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.”

El artículo 28 de la Ley 98 de 1993, cuyo texto modificó el artículo 208 del Estatuto Tributario, establece:

“Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.

- Igualmente están exentos de impuesto a la renta y complementarios los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y primer tirada de libros, editados e impresos en Colombia. Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro, estará exento un valor equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes. Del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, la exención de dichos impuestos será por cada título y por cada año y en ambos casos se deberá pagar el impuesto sobre la remesa correspondiente.”

El artículo 230 del Estatuto Tributario define las empresas editoriales (personas jurídicas), para efectos de la exención del IVA, así:

(...)

Respecto del impuesto sobre la renta para los escritores cuya fuente de ingreso son las ventas de libros, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario corresponden a ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción, ya que no están expresamente exceptuados del impuesto a la renta, y por tanto están sometidos a la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, si quien efectúa el pago o abono en cuenta tiene la calidad de agente retenedor, como en el caso del municipio que adquiere dichos bienes.

Conforme a lo anterior uno es el ingreso exento por derechos de autor, las rentas exentas de las empresas editoriales de personas jurídicas y otro los ingresos provenientes de la venta de libros.

En materia de impuesto sobre las ventas, los libros debidamente certificados como de carácter científico y cultural están exentos del IVA y su simple comercialización no causa el impuesto sobre las ventas y por lo tanto no debe efectuarse retención por dicho impuesto, así lo ha señalado el Concepto General del IVA No. 00001 de 2003 en sus páginas 95-98:

(...)

En consecuencia, es procedente la retención en la fuente a título del impuesto a la renta que en su momento el ente territorial aplicó por la adquisición de los mencionados bienes. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. (Subrayado por fuera de texto).

Es claro entonces que, bajo los supuestos planteados en la presente consulta, habrá lugar a practicar la retención en la fuente por parte del ente municipal, en el entendido que se trata de ingresos derivados de la venta de libros, hecho que no se adapta a lo señalado expresamente por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, el cual consagra la exención del pago de impuesto sobre la renta y complementarios para los “los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia” y “los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior”. (Subrayado por fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLAS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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