OFICIO 906907 DE 2022
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de septiembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1160
Bogotá, D.C.
Tema: | Aduanas |
Descriptores: | Pérdida de la calificación de usuario industrial y salida de activos fijos |
Fuentes formales: | Artículos 3, 482, 475 y 496 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 420 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
1. “Los equipos que hicieron parte del activo fijo de un usuario industrial que perdió la calificación y que previo a su ingreso inicial a zona franca fueron nacionalizados con el pago de los tributos aduaneros correspondiente, ¿para la salida de la zona franca deben nuevamente presentar declaración de importación con el pago del IVA?
2. ¿Cuál sería el procedimiento para retirar los equipos si ya tienen declaración de importación?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El presente análisis se efectuará teniendo como premisa la situación de unos bienes que encontrándose en zona franca y que ingresaron a la misma estando en libre disposición en el territorio aduanero nacional, hacen parte de los activos fijos del usuario industrial que perdió la calificación.
Sea lo primero en señalar que la regla general establecida en la legislación aduanera para los bienes que salen de zona franca al resto del territorio aduanero nacional se someten a las normas y requisitos exigidos a las importaciones (cfr. artículos 3 y 482 del Decreto 1165 de 2019).
Sin embargo, tratándose de la pérdida de la calificación de un usuario industrial de bienes, industrial de servicios o comercial, el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019 establece que “(...) quien tenga derecho sobre los bienes introducidos a la zona franca deberá definir la situación jurídica de estos mediante su importación, envío al exterior, o su venta o traslado a otro usuario o la destrucción de las mismas (...)”so pena de que opere el abandono legal de tales bienes, si no se llegase a disponer de los mismos dentro de los seis meses siguientes a la pérdida de la calificación del usuario.
Teniendo en cuenta que los bienes objeto de examen fueron introducidos a la zona franca ya nacionalizados, esto es, en libre disposición en el territorio aduanero nacional, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019, no procede la presentación de una nueva declaración de importación con el pago de tributos aduaneros.
En caso de que los bienes vayan a ser vendidos por la pérdida de la calificación del usuario industrial, se considera una operación de venta entre residentes en el país al que se le aplica las reglas generales del impuesto sobre las ventas -IVA del literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el que se causa con “La venta de bienes corporales muebles (...), con excepción de los expresamente excluidos”.
De otro lado, para la salida del activo fijo el usuario operador deberá autorizar la salida de los bienes de manera definitiva de la zona franca con el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías donde se indique el tipo de operación a realizar y la condiciones de ésta, de acuerdo con el artículo 475 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales