OFICIO 906891 DE 2022
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de septiembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1153
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“1. ¿Una tienda que vende bienes a sus consumidores y decide hacer una promoción, debe indicar (i) el precio original, (ii) el precio final y el (iii) porcentaje de descuento al cliente? ¿los valores deben ser exactos? Si la respuesta es afirmativa, ¿Qué normas lo sustentan?
2. Si la promoción que pretende hacer la tienda de bienes se hace a través de su página web y además ocurre un día sin IVA, ¿se debe discriminar el porcentaje que se descuenta al cliente? (...)
3. ¿Qué pasa si todos los valores del bien se actualizan incluyendo precio e IVA, razón por la cual los porcentajes nunca van a ser exactos a los montos o valores, esto cómo debe manejarse? ¿Por ley tiene que discriminarse el descuento y eso hay que manifestarlo al cliente?
4. ¿Al cliente se le debe informar el descuento de forma discriminada? ¿Los porcentajes descontados deben reflejarse y aparecer en dónde? ¿En la página web? ¿En la etiqueta de la prenda? ¿En la factura? (. )”.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a que haya lugar.
Frente a los requisitos que debe cumplir la factura de venta, se sugiere la lectura de, entre otros, los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.8. del Decreto 1625 de 2016 y 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, así como el descriptor 3.1.1. del Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 “Obligación de facturar y sistema de factura electrónica”, el cual se anexa para su conocimiento y fines pertinentes.
Respecto al tratamiento de los descuentos para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA, se deberá atender a lo dispuesto, entre otros, en el artículo 454 del Estatuto Tributario. Nótese como al respecto el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas N° 0001 de 2003, Título VIII, punto 4.1, efectúa las siguientes precisiones:
“El artículo 454 del Estatuto Tributario, contempla los requisitos exigidos legalmente para que los descuentos se detraigan de la base gravable para la aplicación del impuesto sobre las ventas, como son:
- Que el descuento sea efectivo.
- Que conste en la factura o documento equivalente.
- Que el descuento no esté sometido a condición.
- Que resulte normal según la costumbre comercial.
Los requisitos para que los descuentos efectivos no hagan parte de la base sobre la cual se aplica el impuesto, no son alternativos sino concurrentes, en virtud de lo cual se deben satisfacer todos para que opere la disminución.
De esta forma, además de constar el descuento en la factura o documento equivalente, soporte de la operación de venta, se requiere que éste sea efectivo, es decir, que realmente afecte el valor de la operación y no sea solamente nominal; por otra parte, no debe estar condicionado a una circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión.
Los descuentos condicionados forman parte de la base gravable sujeta a imposición, siendo el valor sujeto al IVA el total de la operación”.
Finalmente, frente a los días sin IVA y su procedencia se sugiere la lectura del artículo 37 y siguientes de la Ley 2155 de 2021, así como su norma reglamentaria.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales