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OFICIO 906729 DE 2022

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 21 de septiembre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Retención en la fuente
Ingresos laborales
Pagos al exterior
Fuentes formales:Artículos 87-1,103 al 108, 121 al 135, 206, 335, 336, 383, 387 y 408 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“Una persona me presta su asesoría en el área de mercadeo, ella es de nacionalidad paraguaya y el servicio es prestado para Colombia, trabajo remoto, tenemos un contrato por 6 meses con una retribución en Dólares (...)

Teniendo en cuenta que entre ambos países existe un acuerdo para evitar la doble tributación en renta y complementarios, si la persona me allega con su cuenta de cobro una certificación en donde indique que da cumplimiento al numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto único tributario 1625 de 2016 (modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017), manifestando bajo gravedad de juramento que cumple con todas las condiciones allí estipuladas:

Para efectos de la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente establecida en el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto único tributario 1625 de 2016, el cual aplica sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales bajo ciertas circunstancias, ella declara que no ha contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a su actividad económica por un término superior a 90 días continuos o discontinuo.

Mis preguntas son:

¿Se le da manejo a la retención bajo la tabla de rentas laborales y aplicar la retención aplicando las deducciones que tiene a lugar para un empleado trabajador independiente? ¿De no ser así que manejo se le puede dar?

¿Además del pasaporte, cuenta de cobro y pago de Seguridad social en Paraguay que otro documento me debe hacer llegar para que el costo sea deducible de renta?

¿La seguridad Social se puede liquidar al igual que en Colombia sobre la base del 40% del ingreso?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primera medida, nos permitimos reiterarle que este Despacho no se encuentra facultado para dar respuesta a casos particulares, toda vez que sus competencias se circunscriben a resolver únicamente y de manera general las consultas respecto de la interpretación de normas en materia tributaria. Por lo tanto, les corresponderá a los contribuyentes determinar las obligaciones tributarias a las que haya lugar, atendiendo las circunstancias de su caso particular.

En segundo lugar, es importante señalar que actualmente Colombia no cuenta con un Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito con la República del Paraguay.

Ahora bien, respecto al tratamiento en materia de retención en la fuente aplicable a los pagos por concepto de prestación de servicios de asesoría, la misma dependerá de las circunstancias del caso en particular, considerando elementos tales como el tipo de vinculación que se tenga con la persona que suministra los servicios, la naturaleza del servicio prestado y la calidad de residente o no residente fiscal en el país.

Así, en el caso de que se trate de un ingreso laboral, por originarse en la relación laboral con un residente fiscal en el país, la determinación de la base para efectuar la retención en la fuente y la deducibilidad en el pago deberá observarse a la luz de las disposiciones aplicables en la materia de pagos laborales, entre otros, los artículos 87-1,103 al 108, 206, 335, 336, 383 y 387 del Estatuto Tributario.

Por el contrario, en caso de que se trate de un pago por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, el mismo se encontrará sujeto a retención en la fuente a la tarifa del 20%, conforme lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 408 del Estatuto Tributario y su deducibilidad deberá analizarse conforme a los artículos 107 y 121 y siguientes del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su

página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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