OFICIO 906705 DE 2021
(Julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-1010
Bogotá, D.C.
Tema | Sistema de factura electrónica de venta |
Descriptores | Documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente |
Fuentes formales | Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 Artículo 2 del Decreto 723 del 2021 Artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 del 2020 Resolución DIAN No. 000012 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Cómo se puede corregir un documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cuando se deba aumentar o disminuir el valor del bien o servicio inicialmente reportado de forma electrónica a la DIAN? Lo anterior debido a que la Resolución 000012 de 2021 no contempla en el anexo técnico la corrección de estos documentos.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se encuentra previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 723 del 2021, y en el artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, adicionado por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021.
En relación con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la normatividad vigente no refiere una nota de ajuste o documento que permita su modificación. No obstante, cuando la realidad económica lo requiera y, hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, deberá el contribuyente probar el ajuste, rescisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los haya lugar, a efectos de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.
Adicionalmente, se precisa que las pruebas que sustenten dichas modificaciones deberán conservarse por el término dispuesto en el artículo 632 del Estatuto Tributario y exhibirse cuando la DIAN así lo requiera en uso de sus facultades de fiscalización.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica