OFICIO 906508 DE 2020
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1361
Bogotá, D.C. 27/10/2020
Tema | Impuesto sobre la renta |
Descriptores | Rentas exentas |
Fuentes formales | Artículo 206 del Estatuto Tributario. Oficio No. 003824 del 21 de febrero de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula las siguientes preguntas:
1) Los oficiales y suboficiales en retiro, que conservan su grado militar y hacen parte de la reserva de primera clase (en la cual está incluida la reserva activa a la cual pertenecen los suboficiales): ¿tienen derecho a la exención de que trata el numeral 8o del artículo 206 del ET?
2) Un oficial de la Fuerza Aérea en retiro que desarrolla actividades como piloto comercial: ¿tiene derecho a la exención respecto del exceso de su salario básico como piloto comercial (e.g. viáticos o bonificaciones) de acuerdo a lo previsto en el numeral 8o del artículo 206 del ET?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, establece:
“Artículo 206. Rentas de trabajo exentas Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(...)
8. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
(...)” (Negrilla fuera del texto)
Nótese como la norma considera renta exenta el exceso de salario básico percibido por los sujetos ahí previstos que estén prestando servicio activo en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, por lo que no cobija a la reserva y deberá analizarse según las disposiciones salariales aplicables a las personas listadas en el numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Estas precisiones cobran importancia en la medida que si los valores o emolumentos percibidos no corresponden a esta noción, no podrán considerarse renta exenta en los términos de dicha disposición normativa.
También es importante señalar que estos valores deben ser percibidos en desarrollo de actividades como integrantes de la Policía Nacional o Fuerzas Militares y que no cubre actividades diferentes (por ejemplo, labores como piloto comercial).
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto para las asignaciones de retiro, tema sobre el cual la interpretación oficial contenida en el oficio No. 003824 del 21 de febrero de 2020:
“(...)
Con base en lo anteriormente citado, es posible interpretar que lo recibido por concepto de asignación por retiro a que se refiere la Ley 923 de 2004, el Decreto 4433 de 2004 y demás normas concordantes y/o complementarias, forman parte de los ingresos de la cédula de pensiones, de conformidad con el 337 del Estatuto Tributario.
Tratándose de la forma de determinar la renta líquida por concepto de la cédula de renta de pensiones, el inciso segundo del artículo 337 del Estatuto Tributario, dentro de los conceptos a restar, incluye a las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206 ibídem. Este último artículo, en su parágrafo 3, establece como requisito para considerar exentos los ingresos por pensiones (hasta un monto de 1000 UVT), que cumplan con los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993. (...)”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica