OFICIO 906482 DE 2021
(Julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RAD: 906482
100208221-981
Bogotá, D.C.
Tema | Envío de Información Exógena |
Descriptores | Sanciones |
Fuentes formales | Artículo 651 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“Debemos consultar a ustedes como debemos proceder en nuestra situación, debido a que nos encontrábamos preparando nuestra información exógena correspondiente al año 2020 y nuestro servidor ha sido afectado por un virus externo que ha encriptado toda nuestra información incluyendo las copias de seguridad más recientes, debido a que se encontraban en proceso de actualización de las mismas. En este momento estamos colocando la denuncia pertinente ante el CAI virtual, pero nos preocupa no contar con tiempo suficiente para terminar nuestros medios magnéticos por este año. Por favor agradecemos su pronta orientación ante esta situación apremiante para nuestra organización”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
En relación con la situación planteada por el peticionario y, teniendo en cuenta la particularidad del caso presentado, se da traslado de la misma a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, para lo de su competencia.
Sin perjuicio de lo anterior, desde la perspectiva eminentemente normativa, deberá tenerse en cuenta que no enviar información exógena, o reportarla extemporáneamente o con errores, podrá dar lugar a la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario, la que, en todo caso, puede ser reducida en los términos previstos en dicho artículo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLAS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN