OFICIO 906477 DE 2021
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-976
Bogotá, D.C. 01/07/2021
Tema: | Retención en la fuente |
Descriptores: | Certificado de ingresos y retenciones - Aportes |
Fuentes formales: | Artículo 379 del Estatuto Tributario Oficios No. 053020 del 21 de agosto de 2012 y 903407 del 21 de abril de 2021 Decreto Legislativo 558 de 2020 Decreto 376 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria sobre lo dispuesto en el Decreto Legislativo 558 de 2020 y su declaratoria de inexequibilidad, pregunta para el caso de los valores retenidos (particularmente por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional) si se deben incluir en el certificado de ingresos y retenciones del año de la causación o del pago.
También pregunta si el reporte de información exógena deberá incluir dichos aportes dentro del año de la causación o del pago, esto bajo el supuesto que los fondos de pensiones remiten la información de los valores recaudados en el año en que se paguen.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
En primer lugar, es importante mencionar que sobre la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 de 2020 (cfr. Sentencia C-258 de 2020) y el tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta de los aportes obligatorios a pensión, este Despacho se pronunció mediante Oficio No. 903407 int. 590 del 21 de abril de 2021, el cual se adjunta para su conocimiento.
Hechas las anteriores precisiones y, con el fin de resolver los problemas jurídicos planteados por la peticionaria, es oportuno recordar que los agentes de retención en la fuente se encuentran obligados a expedir anualmente a los asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, con la información prevista en el artículo 379 del Estatuto Tributario.
Dada la función que tiene el certificado, este debe contener la discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del asalariado (i.e., Oficio No. 053020 del 21 de agosto de 2012), dentro de los cuales están los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que provienen de los aportes obligatorios a salud y pensión a su cargo.
Así las cosas, en el caso planteado, la información que se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones 2020 por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional, será el valor que efectivamente haya sido detraído del ingreso laboral del trabajador por este concepto en el correspondiente año gravable 2020. En consecuencia, si con ocasión de la mencionada sentencia y lo estipulado en el Decreto 376 de 2021 los montos dejados de aportar se deben efectuar en el año 2021, corresponderán a esta vigencia fiscal y no a la de 2020.
Sobre la forma como debe reportarse la información exógena, se remitirá la pregunta a la Coordinación de Programas de Control y Facilitación de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, para su análisis y respuesta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica