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OFICIO 906401 DE 2020

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1354

Bogotá, D.C. 23/10/2020

TemaFactura electrónica de venta
DescriptoresObligación de expedir factura electrónica de venta
Fuentes formales Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020
Artículo 1o de la Resolución 000094 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

1. Lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 000094 del 30 de septiembre de 2020, aplica para las Notarías, ya que en una mirada general al Decreto 1625 de 2016, tácitamente las notarias están incluidas en el acto administrativo referido.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 1o de la Resolución 000094 de 2020, dispone:

“Artículo 1. Modificar parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la resolución 000042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta con validación previa para las entidades del estado del orden nacional y territorial. Modifíquese parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la resolución 000042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta para las entidades del estado del orden nacional y territorial, la cual quedará así:

“Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020” (Resaltado fuera de texto).

Nótese que la Resolución arriba citada, en su artículo 1o, modificó parcialmente el numeral 2o del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta para “las entidades del estado del orden nacional y territorial”, sin que esta modificación del plazo incluya a las personas naturales que desarrollan la función notarial, las cuales están dispuestas en el grupo 2 del calendario 2 dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020 ya que se trata de sujetos obligados diferentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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