OFICIO 906393 DE 2020
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1346
Bogotá, D.C. 23/10/2020
Tema: | Factura electrónica de venta |
Descriptores: | Obligación de expedir factura |
Fuentes formales: | Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Decreto 358 de 2020 Resolución 000042 de 2020. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios planteas varios interrogantes los cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestos, y versan sobre la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.
1. ¿Desde cuándo debe expedirse el nuevo documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente que tratan el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, vigente desde el 5 de marzo de 2020, y el artículo 55 de la Resolución DIAN 000042 del 5 de mayo de 2020?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Resolución 000042 de 2020, el cual dispone:
“Artículo 96. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 000055 de 14 de julio de 2016 y todas las que le sean contrarias”.
Se precisa que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente de que trata el artículo 55 de la citada norma, está vigente desde el día 05 de mayo de 2020 fecha en la cual se expidió y publicó la Resolución 000042 de 2020.
Ahora bien, téngase en cuenta que el requisito dispuesto en el numeral 5 del artículo 55 de la citada resolución, el cual consiste en llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN, entró a regir en los términos del comunicado de Prensa No. 55 del 21 de julio de 2020, en el cual expresó:
“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN informa que cumpliendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, el servicio informático electrónico de numeración, queda a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de agosto de 2020 para realizar la solicitud de rangos de numeración del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
La DIAN recuerda a estos contribuyentes que una vez entre en funcionamiento el mencionado servicio, será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, conste la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.
(...)
Finalmente, la entidad informa a estos contribuyentes, que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica”.
2. En los casos en que se deba expedir el documento descrito en el numeral anterior, ¿es procedente que los documentos no se expidan conservando un estricto orden cronológico toda vez que el reconocimiento de la mayoría de las transacciones debe hacerse cuando el proveedor del bien o servicio efectúe el cobro de los mismos y en algunas ocasiones la fecha de la transacción es anterior a la fecha del documento de cobro?... ¿cuál sería la fecha de la operación?
Al respecto se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la resolución 000042 de 2020, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe ser generado en forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes, siendo uno de sus requisitos: “2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento”.
Por lo cual, la fecha de generación corresponderá a la fecha en que se efectuó la operación de venta o prestación del servicio.
3. ¿Desde cuándo está vigente la disposición contenida en el numeral 2o del artículo 39 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, es decir la exigencia de un prefijo compuesto por cuatro (4) letras, números o su combinación, teniendo en cuenta que actualmente cuando se solicita autorización para un rango de numeración, el sistema informático electrónico (SIE) dispuesto por la entidad para estos trámites permite diligenciar uno, dos o tres caracteres, sin que sea obligatorio diligenciar cuatro (4) caracteres?
Téngase en cuenta lo explicado en relación con la pregunta 1 arriba, acerca de la vigencia de la Resolución 00042 de 2020.
4. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 358 de 2020 y en el parágrafo 1o del artículo 93 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, ¿siguen vigentes los documentos equivalentes relacionados en el artículo 1.6.1.4.24 del Decreto 1625 de 2016 antes de entrada en vigencia del Decreto 358 de 2020, como por ejemplo los tiquetes de máquina registrador y los recibos de pago de matrículas y pensiones ex pedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno? De ser así, ¿hasta qué fecha?
De acuerdo con el artículo 81 de la Resolución 000042 de 2020, el cual dispone:
“Artículo 81. Factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes. De conformidad con lo indicado en el artículo 2 del Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, la factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes a la factura de venta de talonario o de papel de que trata el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria que se sustituye con el citado Decreto, mantienen su vigencia hasta la fecha máxima determinada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, de conformidad con el orden establecido en los calendarios de implementación de que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, para cada uno de los sujetos obligados a implementar la factura electrónica de venta y que corresponden a los calendarios establecidos en el TÍTULO VI de esta resolución”.
Se tiene entonces que, la vigencia de cada uno de los documentos equivalentes que fueron derogados con la expedición del Decreto 358 de 2020 está sujeta al calendario de implementación de la factura electrónica de venta dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 00042 de 2020.
5. Para las personas naturales mencionadas en el numeral 7o del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, cuando se establece la condición de que para efectos de no estar obligadas a expedir factura o documento equivalente, dichas personas únicamente pueden vender bienes excluidos o prestar servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), ¿significa que si realiza otras actividades gravadas está obligada a facturar o a expedir documento equivalente, así el monto de sus ingresos producto de esas otras actividades gravadas no supere las 3.500 UVT y, por tanto, no sea responsable de IVA?
6. En el mismo caso anterior, los ingresos por las operaciones excluidas del IVA no superan el monto de las 3.500 UVT, pero si suman a los ingresos por las operaciones gravadas, los ingresos totales sí superan las 3.500 UVT, ¿está obligada esta persona a emitir factura de venta o documento equivalente?
Sobre este asunto se informa que, de conformidad con los artículos 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020, dentro de los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se encuentran:
“7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional”.
Así las cosas, esta condición aplica para personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA y no superen el tope de ingresos brutos allí previsto. Por lo cual, si estos sujetos efectúan operaciones gravadas con IVA, deberá verificarse su condición de no responsables del impuesto sobre las ventas en los términos dispuestos por el artículo 437 del Estatuto Tributario para determinar si están o no obligados a facturar, en cualquier caso, no estarían cobijados por lo dispuesto en el numeral 7 previamente citado, ya que venden bienes o prestan servicios gravados con IVA.
7. ¿Se debe expedir el documento soporte de que tratan el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 en los pagos dentro de una relación laboral o legal y reglamentaria y a los pensionados, respecto a los ingresos que se deriven de estas actividades, aún, cuando no se trata de la prestación de un servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016?
8. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta 3 ¿Se debe expedir un documento por cada pago (semanal, quincenal) a cada empleado?
9. ¿Cuál es el documento soporte idóneo de los costos y deducciones en que se incurre en el pago de los aportes para fiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social?
Sobre los pagos relacionados con la nómina se informa que este Despacho se pronunció con oficio No. 904164 de 2020, el cual se adjunta para mayor conocimiento.
Ahora, acerca de los pagos de mesadas pensionales y otros pagos sobre los cuales no se ha dispuesto la exigencia del sistema de facturación electrónica, los mismos se deberán soportar con los documentos pertienentes <sic> y conducentes que prueben la respectiva operación. No obstante, se remite este punto a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP para lo pertienente <sic> dentro de su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica