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OFICIO 906391 DE 2020

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1344

Bogotá, D.C. 23/10/2020

TemaAduanero
DescriptoresAllanamiento
Fuentes formalesArtículos 3, 51,53, 610, 615 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el Concepto 100208221-1123 del 15 de Septiembre de 2020, este Despacho dio respuesta a la siguiente consulta: ¿Si bien es cierto que la responsabilidad de la clasificación arancelaria recae sobre la agencia de aduanas, puede el importador antes de la notificación de requerimiento especial aduanero o en vía gubernativa, reconocer la comisión de la infracción y allanarse por la sanción derivada de haber liquidado y pagado menores tributos al declarar una subpartida arancelaria incorrecta, en una declaración de importación donde el declarante fue una agencia de aduanas?

Al respecto, este Despacho concluyó: “Es claro entonces que en el caso de la infracción a que hace referencia el numeral 2.2. del artículo 615 ibídem, el infractor es el declarante. En el caso que expone el peticionario, el declarante fue la agencia de aduanas, por lo tanto, no podría el importador allanarse a la comisión de una infracción de la cual la legislación aduanera no lo considera como infractor.”

No obstante, además de las consideraciones jurídicas relacionadas en el Concepto 100208221 -1123 del 15 de Septiembre de 2020, para este Despacho es necesario atender lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, que señala expresamente:

“La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 2.2 del presente artículo y la sanción correspondiente, se aplicará al importador, salvo en el evento previsto en el parágrafo del artículo 53 del presente decreto.”

Así las cosas, si bien el artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 establece las infracciones para los declarantes en el régimen de importación y las sanciones asociadas a las mismas, encontrándose entre otras “2.2. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las Declaraciones de Importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles”, estableciéndose para el caso una sanción del 10% del valor de los tributos dejados de cancelar; la misma disposición de manera expresa indica que esta infracción es aplicable al importador, salvo en el evento de lo previsto en el parágrafo del artículo 53 del Decreto 1165 de 2019, relativo a la responsabilidad directa de las agencias de aduanas en las que se determinen las circunstancias del numeral 9 del artículo 597 ibídem.

En conclusión, en el caso de la infracción a que hace referencia el numeral 2.2. del artículo 615 ibídem, el importador es el llamado a allanarse ante la comisión de la mencionada infracción por disposición expresa del parágrafo del artículo 615 ibídem, que le da a dicho importador la condición de infractor, con independencia que la agencia de aduanas haya actuado como declarante.

En este sentido, se da alcance al Concepto 100208221-1123 del 15 de Septiembre de 2020 (Radicado 904913).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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