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OFICIO 906386 DE 2020

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1339

Bogotá, D.C. 23/10/2020

TemaImpuesto sobre las ventas
DescriptoresServicios excluidos
Fuentes formalesConcepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 00001 de 2003

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, plantea unas inquietudes relacionadas con la exclusión de IVA prevista en el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, las cuales se atenderán cada una a su turno:

1. “¿Cuál es el alcance práctico de la expresión 'Administración de fondos'?”

“En los contratos de 'Gerencia de Proyectos' en donde la 'administración de fondos' implica la ejecución de otra serie de actividades como de logística, suministro, socialización, formación, etc. ¿cómo se aplica la exención del IVA?”

De acuerdo con lo manifestado en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 00001 del 19 de junio de 2003, los servicios de administración de fondos del Estado son “aquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del tesoro de la Nación, en forma directa”, sin que sea competencia de este Despacho individualizar cada una de las actividades implícitas, cubiertas con la exclusión de IVA de que trata el numeral 2 del artículo 476 ibídem.

2. “La expresión de 'fondos del Estado' ¿puede entenderse como recursos públicos en su más amplio sentido, esto es, aquellos recursos de las entidades enlistadas en el numeral 1o del artículo 437-2 del E.T.N.?”

De acuerdo con el concepto previamente referido, la expresión "fondos del Estado” no puede entenderse como la generalidad de los recursos públicos; por el contrario, se limitan a aquellos señalados en la respuesta inmediatamente anterior.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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