OFICIO 906383 DE 2020
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1336
Bogotá, D.C. 23/10/2020
Tema | Factura electrónica de venta |
Descriptores | Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente |
Fuentes formales | Artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea varios interrogantes los cuales se resolverán en el orden propuesto, así:
1. Considerando que el documento soporte debe expedirse al realizar transacciones con no obligados a expedir factura de venta ¿Es posible soportar los gastos realizados en el exterior por ejecutivos de una empresa (como compras en restaurantes, pagos de hotel, taxis entre otros) a través del documento soporte?
2. Teniendo en cuenta que muchos de los soportes de los gastos antes mencionados, no cumplen con los requisitos de la factura o documento equivalente en Colombia, ¿Cuál es el documento idóneo para soportar la deducibilidad de estos gastos en el exterior, en el impuesto sobre la renta?
Sobre el particular se informa que este Despacho se pronunció mediante los oficios Nos. 100208221-952 y 100208221-1327 de 2020 los que anexamos para su conocimiento.
3. De ser posible soportar los gastos realizados en el exterior a través del documento soporte, esto ¿constituye una obligación para el contribuyente o sería facultativo?
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, el citado documento soporte prueba la respectiva transacción que da lugar a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como los impuestos descontables. En consecuencia, será el contribuyente quien determine la necesidad de generar o no dicho documento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica