BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 906348 DE 2022

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de octubre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Exclusión del impuesto sobre las ventas Pólizas de seguros excluidas

Seguros de accidentes personales

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 427.

Extracto

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita, previa exposición de varios argumentos y aspectos normativos relevantes, se establezca si el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT está excluido o exento del impuesto sobre las ventas- IVA, teniendo en cuenta la normativa vigente y la doctrina que sobre la materia ha expedido la Subdirección de Normativa y Doctrina.

Particularmente, el peticionario trae a colación el Oficio No. 010446 de 2019 en donde la Subdirección de Normativa y Doctrina estableció, en la primera pregunta abordada, que la venta de pólizas del SOAT está gravada con este impuesto en los siguientes términos: “(...) es posible concluir que la venta de pólizas del SOAT está sometida a imposición con el IVA, ante la ausencia de una disposición legal que indique lo contrario. También, debido a que su naturaleza difiere de los seguros de vida por accidentes personales, que al estar sujetos a las disposiciones contempladas en la Sección II, Capitulo III, Libro IV del Código de Comercio, no responden a los supuestos previamente listados".

De conformidad con lo anterior, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Ei artículo 427 del Estatuto Tributario, que incorpora la exclusión del IVA a ciertas pólizas de seguros, señala: "No son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida 'en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5 del Libro 4° del Código de Comercio (...)” (Subrayado fuera del texto).

Ahora, teniendo en cuenta los puntos explicados por el peticionario en su comunicación, este Despacho procedió a indagar los elementos sustanciales y estructurales que definen la naturaleza jurídica del SOAT, al considerar que es de vital importancia conocerla, para asi determinar su exclusión o no del IVA, a saber:

En primer lugar, mediante Sentencia T-105 del 12 de marzo de 1996, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, MP. Vladimiro Naranjo Mesa, en las consideraciones del fallo precisó:

Sobre el particular cabe señalar, que la Ley 33 de 1986 y los decretos reglamentarios Nos. 1032 de 1991, 663 de 1993 y 1813 de 1994, le dieron Vida jurídica al Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito, dotándolo del carácter de seguro de accidentes personales ”. (Subrayado fuera del texto).

Del estudio de la jurisprudencia referida y de las normas aplicables el SOAT, se encuentran aspectos relevantes de este seguro que permiten inferir que éste tiene como principal fin el cubrir los daños corporales físicos, muerte, gastos hospitalarios, traslados en ambulancias y medicamentos, amparando de manera universal a todas las personas víctimas de accidentes de tránsito en el territorio nacional, dilucidando que su esencia es la.de un seguro de accidentes de personas.

Ahora bien, con el propósito de profundizar en la naturaleza jurídica del SOAT, este Despacho acudió a la Superintendencia Financiera de Colombia, como órgano que autoriza, regula y Controla tanto las empresas aseguradoras como también los diferentes tipos de seguros en el territorio nacional, para que se pronunciara sobre la naturaleza de este seguro. Así, dicha entidad sé pronunció mediante el Oficio No. 2021158435-003-000 de fecha 19/08/2021, suscrito por el Director Legal de Seguros de la Superintendencia (el cual se adjunta para su conocimiento), en donde se efectuó un estudio pormenorizado del SOAT, en cuanto a su origen, características, objeto, clasificación, definición y naturaleza jurídica.

En el texto del numeral 2.1. del referido oficio, al referirse al ramo al que pertenece o en el que se clasifica y respecto de la “naturaleza jurídica” del SOAT, luego de realizar un estudio a partir de la consideración de la función que cumple el seguro en cuanto a la clase de riesgo asegurado que no es otra cosa que el suceso incierto, que no depende exclusivamente de la parte asegurada y cuya realización hace exigible la obligación condicional del asegurador (Arts. 1054 y 1055 del Código de Comercio), y luego de exponer la clasificación de los seguros en el Código de Comercio, concluye de manera categórica:

“(…) resulta claro que los seguros de accidentes personales pertenecen a la categoría de los seguros de personas, regulados, al igual que los seguros de vida, de manera especial en el Capítulo III del Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio, pues el riesgo asegurado consista en el menoscabo o la extinción de la vida, la integridad física y/o la capacidad del asegurado (Subrayado fuera del texto).

Así mismo, la argumentación por parte de la Superintendencia Financiera determinante para que un seguro pueda ser catalogado desde la perspectiva del derecho, de seguros como de accidentes personales, Indica que se deben constatar los siguientes elementos:

"(i) Deben proteger a la parte asegurada frente a los efectos adversos de la pérdida o menoscabo de su integridad personal, por la ocurrencia de accidentes que desemboquen en su muerte, su enfermedad o su incapacidad.

(ii) El nesgo asegurado debe consistir en un daño corporal, esto es, "una lesión al cuerpo humano'', causada por un accidente, entendido a rasgos generales como un evento “proveniente de la acción repentina de una causa exterior”.

Nótese que la Superintendencia hace énfasis en qué el SOAT, desde su incorporación en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 33 de 1986, fue concebido como un “seguro por daños a las personas" (artículo 115, reformatorio del artículo 259 del Decreto-Ley 1344 de 1970), Cuyo riesgo asegurado principal son “los daños corporales que se causen a personas en accidentes de tránsito" (artículo 1o del Decreto 2544 de 1987, reglamentario del artículo 115 de la Ley 33 de 1986) y que esta concepción se mantiene inalterada en el humeral 1° del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, teniendo en cuenta los criterios para la clasificación de los seguros expuestos en cuánto a los accidentes personales; Así, concluye que el SOAT:

“(i) Es un seguro de personas, pues, no obstante ser adquirido por los tomadores y expedido por las aseguradoras autorizadas para la explotación del ramo en cumplimiento de sendos mandatos legales contenidos los incisos 1° y 2, respectivamente, del numeral 1° del artículo 192 del EOSF, con él se busca trasladar a las aseguradoras, dentro de los límites definidos por el legislador y el Gobierno Nacional, los efectos adversos derivados de la muerte, la enfermedad -pérdida de la salud- o la incapacidad de las personas víctimas de accidentes de tránsito, tal y como se desprende de los literales a) y b) del numeral 2 del mismo artículo 192 del EOSF”.

(ii) Es un seguro de accidentes personales: toda vez que el riesgo asegurado son los efectos desfavorables derivados de los daños Corporales sufridos por las personas en accidentes de tránsito, que son, por definición, eventos prevenientes de la acción repentina dé una causa exterior (articuló 193, numeral 1° del EÓSF)". (Subrayado fuera de texto);

De otra parte, obsérvese que lo expuesto anteriormente tiene coherencia con los objetivos que persigue el SOAT y que, en palabras de la misma Superintendencia, son:

"a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud;

b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo (…)”.

Visto lo anterior, es indiscutible que el SOAT está clasificado dentro del seguro de personas, siendo su naturaleza jurídica un seguro de accidentes personales.

Por tanto, el SOAT al corresponder a un seguro de accidentes personales, bajo las condiciones y características reguladas por la Sección II del Capítulo III del Título 5 del Libro 4 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 427 del Estatuto Tributario, se encuentra excluido del impuesto a las ventas- IVA.

En consecuencia, se reconsidera la tesis planteada en el primer problema jurídico del Oficio No. 010446 del 03/05/2019 precisando que la venta de pólizas del SOAT está excluida del IVA. Ahora bien, se mantiene la tesis jurídica del segundo problema jurídico planteada en la parte final del mismo oficio, en cuanto a que las comisiones derivadas de la venta del SOAT sí están gravadas con este impuesto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

×