OFICIO 906144 DE 2022
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Descriptores | CORRECCIONES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 652, 669, 757 |
Extracto
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, así como para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, entre otras cosas.
En atención a su solicitud de revisión del Oficio 912394 de 2021, en el cual la referida Subdirección se pronunció respecto a los eventos en que se pueden retrotraer los términos en materia del procedimiento aduanero, le informamos que efectivamente se hace necesario dar un alcance a este pronunciamiento para adicionar lo siguiente:
Esta Dirección observa que la figura de “retrotraer términos o actuaciones” se encuentra determinada y limitada expresamente en la normativa aduanera (Decreto 1165 de 2019) a los siguientes tres (3) eventos:
1. Corrección del acta de aprehensión:
El artículo 652 ibidem establece:
'ARTÍCULO 652. CORRECCIONES EN LA ACTUACIOIN ADMINISTRATIVA. Para la corrección de la actuación administrativa se acudiría a lo que sobre el particular disponen el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 285 al 287 del Código General del Proceso.
Cuando se encontrare que la causal de aprehensión es diferente a la invocada en el acta respectiva, así se lo indicaría mediante auto motivado, que se notificaría personalmente o por correo al interesado, para lo cual se restituirán los términos a los efectos previstos en el artículo 664 del presente Decreto. Esta corrección podrá hacerse por una sola vez, hasta la expedición del auto de pruebas.
Lo aquí dispuesto no implicaría el desconocimiento de los argumentos y las pruebas ya practicadas y las que hubiere aportado el interesado.” (Subrayado fuera de texto).
2. Cambio de trámite de decomiso directo a decomiso ordinario:
El artículo 669 ibidem dispone:
“ARTÍCULO 669. ADECUACIÓN DEL TRAMITE. Si antes de encontrarse en firme el decomiso directo se advierte que el procedimiento a seguir era el decomiso ordinario, mediante auto se ordenara Retrotraer la actuación al momento de la notificación del acta de decomiso, y a partir de allí continuar con el procedimiento de decomiso ordinario. Por el contrario, si estando en curso el procedimiento de decomiso ordinario, se encontrare que el trámite a seguir era el decomiso directo, se continuaría con el procedimiento ordinario, sin que haya lugar a efectuar ninguna modificación.” (Subrayado fuera de texto).
3. Error en la dirección de notificación:
El artículo 757 ibidem contempla:
“ARTÍCULO 757. CORRECCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN. Cuando los actos administrativos de fondo o los de trámite hayan sido notificados a una dirección errada, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación de los mismos, enviándolos a la dirección correcta. En este caso, los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.” (Subrayado fuera de texto).
Este último evento fue tratado en el mencionado Oficio 912394.
Por ende, sólo en aquellos casos que correspondan a alguna de las situaciones expresamente determinadas en los artículos 652, 669 y 757 del Decreto 1165 de 2019 -esto es, corrección del acta de aprehensión, cambio de trámite de decomiso directo a decomiso ordinario, o error en la dirección de notificación- se podrán retrotraer los términos o actuaciones en las condiciones previstas en cada una de dichas disposiciones, sin que sea viable jurídicamente realizar una interpretación extensiva de las mismas para retrotraer términos en eventos diferentes a los señalados.
Con base en lo anterior, se da alcance adicionando el Oficio 912394 - interno 223 de octubre 11 de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.