OFICIO 906054 DE 2020
(octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1290
Bogotá, D.C. 15/10/2020
Tema | Zona Franca |
Descriptores | Certificado de Integración |
Fuentes Formales | Artículos 484 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 459 del Estatuto Tributario Artículos 1 y 3 Resolución 000007 de 2020 |
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
1. ¿En una declaración especial de importación, cuando es el usuario industrial quien realiza la nacionalización, el documento soporte para efectos de determinar la base gravable de los bienes, es el certificado de integración?
2. ¿En una declaración de importación diferente a la especial de importación, cuando es el usuario industrial quien realiza la nacionalización, el documento soporte para efectos de determinar la base gravable de los bienes, es el certificado de integración?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De acuerdo con el artículo 484 del Decreto 1165 de 2019, el certificado de integración es el documento que expide el usuario operador de una zona franca en el que se relacionan las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el proceso de transformación o producción y, con base en dicha información, son liquidados los tributos aduaneros de los bienes elaborados y transformados que son objeto de nacionalización. Es por ello que dicho certificado se constituye en un documento soporte de la declaración de importación.
En el certificado de integración quedan reflejados los elementos que conforman la base gravable para liquidar los tributos aduaneros de los productos terminados o transformados en zona franca.
Con todo lo expuesto, la presentación del certificado de integración es documento soporte para determinar la base gravable en la declaración de importación presentada por el usuario industrial o por un tercero ubicado en el territorio aduanero nacional a través: (i) una declaración especial de importación o (ii) una declaración de importación ordinaria, en este último caso la DAV también se constituye como documento soporte para la determinación de la base gravable.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica