OFICIO 906013 DE 2021
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221-920
Bogotá, D.C.
Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores | Régimen Tributario Especial - Entidades extranjeras |
Fuentes formales | Artículos 19 y 20 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.1.5.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Consejo de Estado, Sección Cuarta Sentencia No. 16467 del 16 de septiembre de 2010 Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas:
1. Una entidad extranjera sin ánimo de lucro, que únicamente tiene apoderados en Colombia y un registro ante la Cámara de Comercio (sin estar constituida en Colombia), en virtud del cual se expide un certificado de inscripción de documentos de apoderado judicial ¿debe tributar únicamente por sus rentas de fuente nacional o por sus rentas de fuente nacional y extranjera?
2. ¿Cómo debe interpretarse el artículo 19 del Estatuto Tributario? ¿Cómo una norma aplicable únicamente a las entidades colombianas sin ánimo de lucro o éste también aplica a las entidades extranjeras sin ánimo de lucro?
3. ¿Cuál es la naturaleza de los recursos que transfiere una entidad extranjera sin ánimo de lucro a Colombia para su operación en Colombia?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
La interpretación oficial expuesta en el descriptor 4.33. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018, respecto a la posibilidad que tienen las entidades extranjeras de derecho privado
sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que operan en Colombia de pertenecer al Régimen Tributario Especial, señala que se debe atender a lo dispuesto por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la Sentencia No. 16467 del 16 de septiembre de 2010, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, en concordancia con las modificaciones de la Ley 1819 de 2016.
En ese sentido, en dicha sentencia se concluyó que las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial si cumplen y acreditan los requisitos establecidos en el artículo 19 del Estatuto Tributario. También se concluyó que, si estas entidades extranjeras en desarrollo de su objeto generan ingresos ordinarios o extraordinarios de fuente nacional, de conformidad con el artículo 20 del Estatuto Tributario, se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero en las condiciones previstas para el Régimen Tributario Especial, conforme con los artículos 356 a 364 del Estatuto Tributario.
Sobre este último punto, el Concepto Unificado No. 0481 precisó que, a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, deben adelantar los procesos de calificación respectivos con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016. Asimismo, respecto de sus ingresos de fuente nacional, los mismos serán tratados de acuerdo a lo establecido en el Título VI del Libro 1 del Estatuto Tributario y, en especial, el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1625 de 2016 con los requisitos allí contemplados.
Lo anterior, sin perjuicio de que estas entidades deban también cumplir con el proceso de actualización, que se hace de forma anual, siempre que estén calificadas o hayan adelantado el proceso de permanencia, teniendo en cuenta que aquellas que no lleven a cabo estos procesos o sean excluidas del Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
Para efectos del proceso de calificación, se sugiere al peticionario revisar los descriptores 4.27., 4.28., 4.29. y 4.40. del Concepto General Unificado No. 0481, así como los requisitos señalados en los artículos 356 al 364-6 del Estatuto Tributario, y demás establecidos en el Decreto 1625 de 2016.
Ahora, en relación con la representación en Colombia de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras, es importante traer a colación el artículo 58 del Código General del Proceso que dispone:
“Artículo 58. Representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio.
Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente.
Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código. Mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren sus negocios en el país.” (Subrayado por fuera de texto).
Así las cosas, una entidad extranjera sin ánimo de lucro que se establezca en Colombia directamente o desarrolle su objeto social en Colombia a través de un apoderado en los términos del artículo 58 ibídem, en caso que desee pertenecer al Régimen Tributario Especial podrá hacerlo siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ley y el reglamento, como se analizó en el descriptor 4.33. del Concepto General Unificado No. 0481 y se explicó con anterioridad. De esta manera se entienden resueltas las dos primeras preguntas planteadas por el peticionario.
Respecto a la última pregunta, deberá analizarse en cada caso particular la naturaleza jurídica de los recursos transferidos para la operación en Colombia, pues esta dependerá de su origen, destinación y título de transferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, para conocimiento del peticionario se comparte a continuación la interpretación oficial del Concepto No. 0481 (descriptor 2.1.) respecto a lo que se entiende por donación:
“El artículo 1443 del Código Civil, indica:
“...La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.”
De la anterior definición, es dable interpretar que la transferencia se podrá predicar no solo de la propiedad jurídica de un bien como el derecho real de una cosa corporal, sino también, del derecho a usarlo o explotarlo económicamente sin que lo posea, o lo que también se conoce como la transferencia de la mera o nuda propiedad, según lo indica el artículo 669 del Código Civil.”
Adicionalmente, para su conocimiento se trae la definición del artículo 1.2.1.5.1.20. del Decreto 1625 de 2016 en relación con el concepto de ingresos para entidades del Régimen Tributario Especial:
“Artículo 1.2.1.5.1.20. Ingresos. El ingreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, son los devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones y excepciones de que trata el Título 1 del Libro primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.
Los dividendos y participaciones que reciban estos contribuyentes tendrán el tratamiento previsto para las sociedades nacionales, y se reconocerán como ingreso fiscal en el momento que hayan sido abonados en calidad de exigibles para efectos de determinar el beneficio neto o excedente.
Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos.
Si la donación está condicionada por el donante debe registrarse directamente en el patrimonio fiscal para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.
En la medida que la donación condicionada se vaya cumpliendo o se cumpla en su totalidad, esta se reconocerá como ingreso. Los rendimientos que genere la donación se reconocerán como ingreso de conformidad con el inciso primero de este artículo.
Parágrafo. Para efectos de la determinación de los ingresos fiscales de que trata el presente artículo, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional harán parte de la determinación del beneficio neto o excedente.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales