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OFICIO 905999 DE 2020

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1280

Bogotá, D.C. 14/10/2020

Ref.: Radicados 000587 y 100062921 del 18/06/2020
TemaImpuesto sobre la renta
DescriptoresRetención en la fuente
Fuentes formalesArtículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un supuesto en donde una persona jurídica, originada en la constitución de una propiedad horizontal, realiza unos pagos a favor de una persona natural en virtud de un contrato de obra civil, y se practica la retención en la fuente sobre dichos pagos, de conformidad con el avance de la obra (70% según los antecedentes de la consulta).

Posteriormente, se efectúa un otrosí al contrato y la persona natural cede su posición contractual a favor de una persona jurídica, por lo que el 30% restante de la obra será ejecutado por dicha persona jurídica. Adicionalmente, el peticionario indica que no se ha legalizado el pago que le corresponde al contratista-persona jurídica sobre el 30% de la obra.

Con base en estos antecedentes, el peticionario pregunta si se debe practicar la retención en la fuente, en el caso que no se haya pagado el valor del contrato y en consideración a que dicho contrato no se ha perfeccionado.

Sobre el particular, este Despacho se pronunció recientemente mediante Concepto 100208221-1216 de 2020. De igual manera, se sugiere la lectura del Concepto 100208221-1061 de 2020 en relación con la diferencia entre anticipo y pago anticipado. Ambos conceptos se anexan al presente documento para su conocimiento.

En todo caso, debe resaltarse que la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (artículo 367 del Estatuto Tributario).

La retención en la fuente se practica sobre el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y de ahí que sea importante determinar a qué corresponden dichos conceptos, ampliamente desarrollados por la doctrina oficial.

Bajo el anterior marco normativo y doctrinal se deberá determinar cuándo se debe practicar la retención en la fuente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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