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OFICIO 905994 DE 2020

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1274

Bogotá, D.C. 14/10/2020

Ref.: Radicado 000608 del 24/06/2020
TemaImpuesto sobre la renta y complementarios
DescriptoresRentas Hoteles
Fuentes formales Numeral 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.22.13 del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver las siguientes preguntas:

“Bajo este entendido y dado que en los contratos de colaboración empresarial, tales como cuentas en participación, joint venture, consorcios, uniones temporales entre otros, se puede pactar que dos o más partes presten el servicio hotelero, surge la duda acerca de la manera en la cual se debe dar cumplimiento al requisito de la inscripción en el registro nacional de turismo consagrado en el numeral 1 del artículo 1.2.1.22.13 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, para efectos de acceder a la exención del numeral 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El numeral 1 del artículo 1.2.1.22.13 del Decreto 1625 de 2016 establece:

Artículo 1.2.1.22.13. Requisitos para la procedencia de la exención por servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Para la procedencia de la exención por concepto de servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los exija:

1. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el que haga sus veces.

(…)''

En consecuencia, todo contribuyente que pretenda acceder a la exención objeto de análisis debe cumplir con los requisitos previstos en la Ley y en el reglamento, incluyendo la inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el que haga sus veces.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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