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OFICIO TRIBUTARIO 90592 DE 2006

(octubre 20)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

53.0001- 484

Bogotá, D.C., Octubre 20 de 2006

Señores

LUIS FERNANDO CLAVIJO CLAVIJO

Alcalde Municipal

MEDARDO ANTONIO TREJOS

Presidente Asocumunal

FRANCISCO JAVIER JARAMILLO A.

Coordinador de Juntas Comunales

Palacio Municipal

Anserma –Caldas

Ref: Oficios radicados bajo el Nº 5300109/06

Atento saludo respetados señores.

En los escritos de la referencia solicitan se analice la posibilidad para que las juntas comunales presenten una sola declaración de retención en la fuente por cada año, por cuanto la presentación de una declaración por mes para esa entidades que no manejan recursos y en consecuencia no practican retenciones en la fuente, resulta muy onerosa en razón del costo del formulario oficial y los gastos de traslado al lugar de presentación por parte del obligado; recursos con los cuales, según indican, no cuentan esas entidades.

En relación con lo solicitado me permito manifestarles, que conforme con los dispuesto en el Parágrafo 2º del artículo 606 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1066 de 2006 surge la obligación de presentar declaraciones de retención en la fuente por parte de quienes tengan la condición de agentes de retención, independientemente de que se hayan practicado o no retenciones en la fuente en el respectivo periodo.

Ahora bien, como el mandato es legal, únicamente mediante una ley podría modificarse la disposición del Parágrafo que lo contempla, y no es del arbitrio de la Administración Tributaria variar lo que en él se dispone.

No obstante es determinante mencionar, que en el acápite “Presentación con pago de la declaración de retención en la fuente.” de la Circular 00069 del 11 de agosto de 2006, se precisa que en el evento en que no se realicen actos sujetos a retención en forma habitual, podrán los agentes de retención, una vez presentada la declaración de retención correspondiente, actualizar el RUT con el ánimo de, cancelar esta responsabilidad. En caso contrario deberá cumplir con el mandato de presentar mensualmente la declaración indistintamente de si se efectuaron o no retenciones en la fuente.

Para su conocimiento le remito copia de la Circular 00069 citada.

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica

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