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OFICIO 905686 DE 2020

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 905686

100208221-1234

Bogotá, D.C. 07/10/2020

Tema Aduanas

Descriptores Importación ordinaria

Fuentes formales Artículo 3o y 173 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “¿Puede una persona jurídica, importar y nacionalizar la mercancía de un tercero mediante la figura de la importación ordinaria, considerando que quien desea importar no es propietaria de la mercancía y tampoco la adquirirá mediante compraventa si no por un arrendamiento entre residentes?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto 1165 de 2019 define en su artículo tercero al consignatario de una mercancía como (...) la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, y que como tal es designada en el documento de transporte.”

Igualmente, el usuario aduanero es definido por el mismo artículo como: “(...) la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. (...)”

las citadas definiciones en ningún momento condicionan la configuración de las calidades de consignatario o usuario aduanero a la propiedad o titularidad de los bienes objeto de una importación ordinaria.

Por otro lado, la modalidad de importación ordinaria se encuentra definida en el artículo 173 del Decreto 1165 de 2019, así: “Definición de la importación ordinaria. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que a continuación se establece.” (negrillas fuera de texto). Resulta claro que la importación ordinaria implica, en primera instancia, la ejecución de una acción, entendida esta como la introducción de mercancía de procedencia extranjera, sin sujetar la configuración de la operación a la adquisición o transferencia de la propiedad de los bienes.

Tenemos entonces que la norma aduanera adjudica en cabeza del importador las responsabilidades relacionadas con la acreditación de la legal introducción de mercancía con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

En conclusión, la declaración de importación, para este caso la declaración de importación ordinaria, no determina la titularidad o propiedad de la mercancía, únicamente acredita la legal introducción de la misma, razón por la cual no hay lugar a interpretar que, como requisito para la ejecución de una operación de importación ordinaria, se deba acreditar la titularidad o propiedad de las mercancías.

lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias aplicables al importador y al residente propietario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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