OFICIO 905682 DE 2020
(octubre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1230
Bogotá, D.C. 07/10/2020
RAD: 905682
Tema Factura electrónica de venta como título valor
Descriptores Firma digital
Fuentes formales Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Decreto 358 de 2020
Resolución 000042 de 2020.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea como inquietud lo siguiente: “El artículo 621 del Código de Comercio menciona que, para que la factura se constituya como título valor se debe reflejar la firma de quien la crea, para el caso de la factura electrónica como se soporta este requisito?, o ya no es necesario este requisito en la modalidad de facturación electrónica?”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se informa que, tratándose de la factura electrónica de venta como título valor, la misma de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1o del Decreto 1154 de 2020 se define como:
“9. Factura electrónica de venta como título valor: Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”.
En consecuencia, de conformidad con los requisitos de la factura de venta dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y en concordancia con los requisitos de la factura electrónica de venta reglamentados en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, se tiene que la misma debe contener:
14. La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta".
De esta manera resulta claro que la factura electrónica de venta como título valor debe contener la firma digital del facturador, la cual deberá adecuarse a las condiciones técnicas y tecnológicas determinadas por esta entidad en el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta - Versión 1.7.-2020 adoptado mediante la Resolución 000042 de 2020.
Para finalizar, téngase en cuenta que el artículo 94 de la Resolución 000042 de 2020 dispone:
“ARTÍCULO 94. Implementación y uso del registro de la factura electrónica de venta - título valor en el RADIAN. la implementación y uso del registro de la factura electrónica de venta - título valor en el RADIAN entrará en operación una vez publicado el anexo técnico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la presente resolución".
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica