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OFICIO 905654 DE 2021

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221- 871

Bogotá, D.C. 18/06/2021

TemaArancel e IVA en la importación
DescriptoresBase Gravable
Fuentes FormalesArtículo 16 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 459 del Estatuto Tributario

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“¿Es válido imponer en el ordenamiento jurídico colombiano, en especial el aduanero, un tributo sobre otro tributo, esto es, gravar con el IVA al arancel que se debe pagar por importar una mercancía a Colombia? En caso afirmativo, le solicito se sirva citar la respectiva norma legal que así lo autoriza”.

Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 420, literal d) del Estatuto Tributario, la importación de bienes corporales que no hayan sido expresamente excluidos, es un hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA.

La misma ley ha definido la base gravable para determinar el impuesto sobre las ventas -IVA en la importación. En efecto, el primer inciso del artículo 459 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:

ARTICULO 459. BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.” (Subrayado por fuera de texto)

Con base en la norma transcrita, se puede señalar que, para establecer la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA de una mercancía importada, primero debe obtenerse la base gravable de los derechos de aduana, y liquidar dicho gravamen arancelario (tarifa arancel) y, a partir de la suma de estos dos valores, se liquidará el impuesto sobre las ventas.

En ese sentido, por mandato legal, la base gravable del IVA en la importación de bienes al territorio aduanero nacional debe determinarse de manera armónica con las disposiciones aduaneras aplicables. Así, el primer inciso del artículo 459 del Estatuto Tributario debe aplicarse en consonancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 16 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 360 de 2021, en el que se establece la base gravable para liquidar los tributos aduaneros (arancel e IVA) en la importación de mercancías, así:

1. Para los derechos de aduana, se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera.

(…)

3. Para el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación, la base gravable se establecerá conforme con lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten. (Subrayado por fuera de texto)

Con todo lo expuesto, se puede concluir que, como regla general, para el caso de las mercancías importadas la base gravable se establece, así:

(i) el gravamen arancelario se determina conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera, en el estado que se presenten al momento de la valoración.

(ii) el impuesto sobre las ventas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

Con todo lo expuesto, resulta claro que es la misma ley la que establece los términos y condiciones para determinar la base gravable del impuesto sobre las ventas-IVA en la importación, disposición que deberá aplicarse en armonía con la norma aduanera, como se señaló.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLAS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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