OFICIO 905427 DE 2021
(junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-831
Bogotá, D.C. 10/06/2021
Tema | Retención en la fuente |
Descriptor | Tarifa por pago global prospectivo (PGP) |
Fuentes Formales | Artículo 392 inciso 5 del Estatuto Tributario, Decreto 4747 de 2007 y artículo 1.2.4.4.12 del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a una factura por concepto de Pagos Globales Prospectivos - PGP, que agrupan prestaciones de atención en salud.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Dentro de los mecanismos de pago aplicables a la adquisición de servicios de salud se encuentran los Pagos Globales Prospectivos - PGP. En términos generales, estos tipos de contratación y pagos anticipados buscan cubrir, mediante una tarifa prospectiva fija, los gastos de las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS o prestadoras del servicio durante un período determinado para proveer un conjunto de servicios en salud acordados por la IPS y la Entidad Promotora de Salud - EPS conforme al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud).
El inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, establece que los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, están sometidos a una tarifa de retención en la fuente del dos por ciento (2%). Esta norma está reglamentada por el artículo 1.2.4.4.12 del Decreto 1625 de 2016, en los siguientes términos:
“Artículo 1.2.4.4.12. Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas”. (Subrayado por fuera de texto)
Así las cosas, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a una factura por concepto de Pagos Globales Prospectivos - PGP -, que agrupa prestaciones integrales de atención en salud por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS en las condiciones establecidas por el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario y por el artículo 1.2.4.4.12 del Decreto 1625 de 2016, corresponderá al dos por ciento (2%).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica