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OFICIO 905413 DE 2021

(junio10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-814

Bogotá, D.C. 10/06/2021

Tema:Contraprestación periódica de Operadores Postales
Descriptor:Base para el pago
Fuentes formales:Artículo 14 Ley 1369 de 2009, artículo 2.2.8.4.4 y 2.2.8.4.6 del Decreto 1078 de 2015 y artículo 102-2 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la base para determinar la contraprestación periódica que deben pagar los Operadores Postales al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, si para el caso, le es aplicable el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Sea lo primero manifestar que la tarifa, base, sanciones, procedimientos y sujeto activo de la contraprestación periódica que deben pagar los Operadores Postales al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, regulada por el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, en concordancia con los artículos 2.2.8.4.4 y 2.2.8.4.6 del Decreto 1078 de 2015 que incorpora en su compilación el Decreto 1739 de 2010, es competencia de esa entidad y, por tanto, es quien debe pronunciarse al respecto. Por tal motivo, se remitirá al mismo para que se pronuncie en lo de su competencia.

Por otra parte, debe resaltarse que los pronunciamientos anexados a esta consulta y dados por el Consejo Técnico de la Contaduría sobre la contabilidad, soportes, registros y clasificación de los ingresos, tampoco son del resorte de la DIAN.

De otra parte, es importante indicar que el Oficio No. 1-16-201-236-0256 del 19 de Julio de 2017, emitido por el Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, y que el peticionario adjunta a la consulta, lo que hace es dar una orientación relacionada con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario, para la distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor cuando se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, sólo con propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, situación que no tiene relación alguna con la base para el pago de la contraprestación periódica por Usted consultada.

En consecuencia, en lo que corresponde a la competencia de la DIAN, se confirma que el contenido del artículo 102-2 del Estatuto Tributario no es otra cosa que la manera como debe determinarse el ingreso para efectos tributarios de los impuestos nacionales y territoriales (como es el impuesto sobre la renta, por ejemplo), cuando se trata de ingresos por el servicio de transporte terrestre automotor prestado por una empresa con vehículos de terceros y de su propiedad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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