OFICIO 905354 DE 2020
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1202
Bogotá, D.C. 29/09/2020
Tema: | Aduanas |
Descriptores: | Incumplimiento en Pago Consolidado Usuario Aduanero Permanente. |
Fuentes formales: | Artículos 18, 59, 60, 622 numeral 2.2. del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un supuesto en donde un Usuario Aduanero Permanente - UAP, en el mes de abril de 2020, obtiene el levante de 15 declaraciones de importación, y en los cinco primeros días del mes de mayo de 2020, al tramitar y pagar el consolidado solo incluye 14 declaraciones de importación, dejando de incluir una, pero 8 días después paga los tributos, intereses y sanciones.
¿El importador en este caso debe dejar de diferir el pago de los tributos por un (1) año? o ¿podrá continuar difiriendo los tributos aduaneros tan pronto pague los tributos, la sanción y los intereses de esa única declaración de importación que había dejado por fuera del consolidado?
Al respecto las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La figura del Usuario Aduanero Permanente a la fecha se encuentra vigente en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 436 de 2020 y hasta que se mantenga la emergencia sanitaria declarada mediante resolución del Ministerio de Salud y Protección Social.
De otra parte, se hace necesario establecer lo dispuesto por la normatividad aduanera en el caso objeto de estudio, así:
El artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 establece la procedencia del pago consolidado, así:
“ARTÍCULO 18. PAGO CONSOLIDADO. El pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, procederá en los siguientes casos:
(...) 2. En las importaciones efectuadas por un Usuario Aduanero Permanente o por un Usuario Altamente Exportador, mientras se encuentre vigente su reconocimiento e inscripción.
Para los numerales 1 y 2 el pago consolidado se deberá realizar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes aplicable a las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. (...)
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado, en el caso de los numerales 1 y 2, ocasionará la pérdida inmediata de este beneficio durante un (1) año, evento en el cual se harán exigibles de manera inmediata los valores adeudados. lo anterior, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. (...)” ( Resaltado es nuestro)
En concordancia con la anterior disposición, el artículo 59 del Decreto 1165 de 2019 dispone las prerrogativas de los Usuarios Aduaneros Permanentes, así:
“ARTÍCULO 59. PRERROGATIVAS DE LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES. las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán durante la vigencia de la misma, las siguientes prerrogativas especiales:
(...)
4. Efectuar el pago consolidado de la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior.” ( Resaltado es nuestro)
Así mismo, el artículo 60 establece los términos y condiciones en que se debe realizar el pago consolidado, así:
“ARTÍCULO 60. CANCELACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, SANCIONES Y VALOR DEL RESCATE. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la pérdida inmediata de este beneficio durante un (1) año, y la suspensión automática de las demás prerrogativas consagradas en este decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción que corresponda.” (Resaltado es nuestro).
De la lectura de las anteriores disposiciones, este Despacho concluye:
1. Una de las prerrogativas de los UAP es realizar el pago consolidado de la totalidad de las declaraciones de importación, que obtuvieron levante en el mes inmediatamente anterior dentro del término previsto.
2. En el evento en que no se realice el pago consolidado en los términos y condiciones previstos, incurre en incumplimiento el Usuario Aduanero Permanente, de conformidad con los Artículos 18 y 60 del Decreto 1165 de 2019.
3. La consecuencia de dicho incumplimiento es la perdida de esta prerrogativa, esto es, no podrá realizar el pago consolidado por el término de un año. Así mismo, le quedan suspendidas de manera automática las demás prerrogativas, mientras se acredita el cumplimiento de las obligaciones.
Todo lo anterior sin perjuicio del pago de la sanción correspondiente prevista en el numeral 2.2. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, y de la efectividad de la garantía cuando hubiere lugar a ello.
4. Finalmente, en el evento en que el usuario de manera independiente pague los tributos aduaneros, intereses y sanciones respecto de la declaración incumplida no relacionada en la declaración consolidada, deberá acreditarlo ante la autoridad aduanera, a efectos de que le sean restituidas las demás prerrogativas a que tiene derecho distintas a la del pago consolidado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica