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OFICIO 905351 DE 2020

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 905351

100208221-1199

Bogotá, D.C. 29/09/2020

TemaDescripciones mínimas
Descriptores Número de motor automóvil
Fuentes FormalesArtículos 27, 28 y 29 Código Civil
Artículo 3 Decreto 4406 de 2004
Artículos 91 y 185 Decreto 1165 de 2019
Resolución 057 de 2015

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿En qué parte de la normativa vigente se establece que el número de motor de un vehículo debe estar grabado físicamente?

2. ¿Se puede proceder con la operación de nacionalización, cuando por error el fabricante del vehículo no grabó el número del motor, y éste se encuentra registrado en los documentos soporte de la declaración de importación (BL, factura comercial, lista de empaque)?

3. ¿Es viable que previo al proceso de nacionalización, se realice en las instalaciones de un Usuario Industrial de una Zona Franca o de un CDLI, el grabado del número de motor del vehículo, que por error de fábrica no se realizó, pero que consta en los documentos soporte (BL, factura comercial, lista de empaque) ?

4. ¿Es viable que un importador realice el proceso de nacionalización del vehículo en las anteriores circunstancias, con la manifestación suscrita por el importador comprometiéndose a grabar el número de motor después de nacionalizado el bien para fines de la matrícula en el registro único nacional de tránsito y posteriores traspasos?

5. ¿Cuál es la alternativa jurídica para proceder con las unidades de vehículos que arriben a territorio aduanero nacional sin contar con el número de motor grabado?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respuestas a las preguntas Nos. 1, 2 y 4.

El artículo 3 del Decreto 4406 de 2004 establece que: “Las Declaraciones de Importación que se presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán observar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.”

Para tal efecto, la Resolución 057 de 2015, conjunta entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación, contempló la siguiente para los vehículos automóviles del capítulo 87:

"Capítulo 87 - Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

Partidas 87.01 a 87.05 y 87.10

Producto (clase de vehículo): Ejemplo: automóvil, campero, tractor, cuatrimoto, etc.

Marca:

Línea o referencia:

Número VIN del vehículo, número de serie o número de chasis:

Número serial motor:

Año del modelo:

Año de fabricación:

Tipo de dirección: Ejemplo: mecánica, hidráulica, etc.

(...)

Nota: Además de lo anterior, para los vehículos que se clasifiquen en la partida 87.03 que tengan a la vez funciones de bajo y tracción en las cuatro ruedas, deberá indicarse en la descripción de la declaración de importación que se cumplen estas dos condiciones, en cuyo caso también se deberá informar la altura de la carcasa de la diferencial al piso.” (el subrayado es nuestro)

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que entre otros datos de la descripción mínima del vehículo automotor se encuentra el número del motor, dicho número del motor debe aparecer consignado en la declaración de importación y también debe encontrarse grabado físicamente en el vehículo, toda vez que los datos de la descripción física de una mercancía siempre deben coincidir con la descripción consignada en la declaración de importación.

De otro lado, para que se encuentre amparada una mercancía en la declaración de importación, la descripción consignada en la misma, debe coincidir con la descripción física de la mercancía y los documentos que soportan la declaración de importación, en los cuales se encuentran consignados el número del motor.

Adicionalmente, no puede perderse de vista que es la mercancía física la que será objeto de nacionalización y, por ello, debe contar con todos los elementos que la identifican, sin ninguna otra consideración.

En este orden de ideas, ningún otro documento, como por ejemplo la manifestación juramentada del importador, puede suplir o subsanar la falta de coincidencia entre (i) la descripción de una mercancía en los datos documentales (declaración de importación y documentos soporte) y (ii) la mercancía.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que, cuando no coincide físicamente la descripción mínima del vehículo con la descripción en la declaración de importación y documentos soportes de la misma, no es posible obtener la autorización del levante del automotor, por cuanto dicha inconsistencia conllevará a que la mercancía no se encuentre amparada en una declaración de importación en los términos del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019.

Respuesta a la pregunta No. 3

Antes de entrar a desarrollar la respuesta, es importante resaltar que corresponde al Ministerio de Transporte, como entidad competente en materia de transporte, pronunciarse sobre si es procedente grabar los números de motor a vehículos automóviles que ingresaron al territorio aduanero nacional, por personas distintas a sus fabricantes o por los representantes en el país de las empresas fabricantes.

En lo que respecta al punto de la consulta, el artículo 91 del Decreto 1165 de 2019 establece que sólo se podrán realizar las siguientes operaciones a las mercancías almacenadas en un Centro de Distribución Logística Internacional: “la de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento o acondicionamiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los tributos aduaneros." (El subrayado es nuestro)

Para establecer si dentro la operación de marcación se podría encontrar comprendida la grabación del número de un motor de un vehículo automóvil, debemos acudir a las reglas de interpretación consagradas en el artículo 27 y ss. del Código Civil, que disponen que las palabras contenidas en la ley, deben entenderse en su sentido natural y obvio cuando no existe una definición legal.

Por lo anterior, hemos de tomar las definiciones de “marcación”, “marcar”, “grabación” y “grabar” del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para darle el alcance natural o sentido obvio de las palabras.

Respecto de la expresión “marcar”:

Marcar

“1. tr. Señalar con signos distintivos. Marcar personas, animales, árboles, monedas, prendas, productos.”

Respecto de la expresión “grabar”:

grabar

“1. tr. Señalar con incisión o abrir y labrar en hueco o en relieve sobre una superficie un letrero, una figura o una representación de cualquier objeto.”

De acuerdo con las anteriores definiciones del Diccionario de la Real Academia Española, se puede concluir que el alcance de las expresiones "marcación" y “grabación" hacen alusión a distintas actividades.

Con base en lo anterior, se puede concluir que dentro de las operaciones de marcación de las mercancías almacenadas en el Centro de Distribución Logística Internacional, no se encuentra prevista la realización de operaciones de grabación de motores de vehículos.

Respecto a los usuarios industriales de zona franca, se podrían llevar a cabo la grabación de los números de motores de vehículos automóviles en las instalaciones de dicho usuario, siempre que este calificado para prestar ese servicio y la normatividad en materia de transporte así lo permita.

Respuesta a la pregunta No. 5.

Respecto a esta pregunta, se reitera que las competencias de este Despacho se limitan a absolver las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras de competencia de la DIAN.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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