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OFICIO 905188 DE 2020

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 905188

100208221-1172

Bogotá, D.C. 23/09/2020

Ref.: Radicado 100025245 del 27/03/2020
Fuentes formales Artículo 589 del Estatuto Tributario
Sentencia C-235 de 2019.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita, en virtud de la Sentencia C-235 de 2019, que se le indique cómo se solicita la devolución del pago de lo no debido en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Concepto 100202208-1318 del 29 de noviembre de 2019 de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN contiene la doctrina oficial sobre este asunto. En efecto, dicho concepto resuelve el siguiente interrogante:

“I. Con referencia a las declaraciones tributarias correspondientes a los años 2017 y 2018 cómo sería la forma adecuada para que la entidad proceda a la devolución de los dineros pagados en exceso, los que ante la modulación de la ley hecha por la H. Corte Constitucional en su sentencia, se convierten en pago de lo no debido. Indicar por favor la forma correcta de aplicar esta sentencia sin que ello afecte el pago de los tributos territoriales u otros, según lo estipulado en el artículo 585 del Estatuto Tributario, especialmente en lo atinente a las declaraciones de 2017 que a la fecha va tienen más de un año de haber sido presentadas.”

Respecto a la anterior inquietud, el Concepto 100202208-1318 del 29 de noviembre de 2019 concluyó:

“1.3. En esta medida, es preciso señalar que las declaraciones del impuesto sobre la renta v complementarios de los periodos 2017 y 2018 podrán verse afectadas por la decisión adoptada porta Corte Constitucional en la Sentencia C-235 de 2019, ya que respecto a las mismas era aplicable el beneficio tributario correspondiente para aquellos contribuyentes que consolidaron una situación jurídica.

1.4. Respecto a las devoluciones por el pago de lo no debido a las cuales haya lugar, el concepto citado aclara que los contribuyentes deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario (en adelante "E. T”), y demás normas que lo modifiquen adicionen, sustituyan, reglamenten o complementen. Adicionalmente, es necesario precisar que lo anterior estará supeditado al pago de parafiscales a que haya lugar.”

Así las cosas, y con base en las consideraciones del Concepto 100202208-1318 del 29 de noviembre de 2019, se concluye que, respecto a las devoluciones del pago de lo no debido con ocasión de los efectos de la Sentencia C-235 de 2019, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

De igual manera, se debe resaltar que lo anterior está supeditado al pago de los parafiscales a que haya lugar, según el numeral 1.4 y el punto 2 del Concepto 100202208-1318 del 29 de noviembre de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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