OFICIO 905182 DE 2020
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 905182
100208221-1165
Bogotá, D.C. 23/09/2020
Tema | Impuesto sobre las ventas |
Descriptores | Bienes exentos |
Fuentes formales | Artículo 424, 468-1,477 del Estatuto Tributario Decreto Legislativo 551 de 2020. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “(...) la dotación en material antifluido para el personal y los estudiantes de un colegio se consideran prendas de bioseguridad y por lo tanto están exceptuadas del IVA."
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en materia de impuestos son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas en la ley. En consecuencia, no es factible por vía de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ellas.
Ahora bien, en materia tributaria existen tratamientos diferenciales aplicables sobre el impuesto sobre las ventas, los que son aplicables dependiendo de la naturaleza de la operación. Así, es pertinente informar que el artículo 424 del Estatuto Tributario consagra los bienes excluidos, el artículo 468-1 del mismo Estatuto señala cuáles bienes están gravados a la tarifa del 5%, y el artículo 477 establece los bienes exentos del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de otras disposiciones en materia del impuesto sobre las ventas.
Por otra parte, en cuanto a la exención temporal del impuesto sobre las ventas- IVA de algunos bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 551 de 2020 y sobre el asunto este Despacho se pronunció a través del Concepto No. 485 del 27 de abril de 2020 (oficio No. 901276 de 2020), el cual anexamos para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica