OFICIO 905179 DE 2021
(junio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221-788
Bogotá, D.C. 04/06/2021
Tema | Aduanero |
Descriptores | Obligación aduanera |
Fuentes formales | Decreto 1165 de 2019, artículos 8 y 174 Estatuto Tributario, artículos 458 y 488 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta acerca de las implicaciones derivadas de las siguientes operaciones:
- Escenario No. 1. Bajo Incoterm CIF, llega al territorio aduanero nacional mercancía consignada a nombre de un consorcio constituido para la ejecución de un contrato en desarrollo de la Ley 80 de 1993. El consorcio endosa el documento de transporte a un tercero, quien se encarga de adelantar el proceso de nacionalización. Los tributos aduaneros causados son asumidos económicamente por el consorcio.
- Escenario No. 2. Bajo Incoterm DDP, el proveedor del exterior envía mercancía al consorcio. El proceso de nacionalización, así como el pago de los tributos aduaneros, es realizado por un tercero.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
De manera preliminar, es relevante traer a colación el concepto de obligación aduanera y su alcance, desarrollado por los artículos 4o y 5o del Decreto 1165 de 2019. En los mencionados artículos se establece que la obligación aduanera es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier régimen, modalidad u operación aduanera, y cuyo alcance se remite al cumplimiento de obligaciones derivadas de cualquier régimen, modalidad u operación, el pago de tributo aduanero, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar y, en general, todas aquellas obligaciones que se deriven de las actuaciones que emprenda la administración aduanera.
Por otro lado, con relación a los consorcios y uniones temporales, los artículos 8 y 174 del Decreto 1165 de 2019, establecen:
“Artículo 8. RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 7 de este Decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar de conformidad con lo previsto en este Decreto.
Cuando actúe de manera directa, será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y rescate a que haya lugar.
Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas.
Cuando el importador elabore y firme la Declaración Andina del Valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana atendiendo a la técnica establecida por las normas de valoración vigentes.
En el caso de un consorcio o unión temporal o una asociación empresarial, la responsabilidad por el pago de los tributos aduaneros será solidaria, y recaerá sobre las personas jurídicas v/o naturales individualmente consideradas que los conformen.
(...)
Artículo 174. OBLIGADO A DECLARAR. El obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.
(…)
Cuando el documento de transporte llegue consignado a nombre de un Consorcio o Unión Temporal constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la Ley 80 de 1993, los obligados a declarar serán las personas jurídicas y/o naturales que lo conforman, quienes podrán hacerlo a través del Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal para representarlas.” (Subrayado fuera de texto).
De los citados artículos, es posible concluir que en los casos en que un consorcio o unión temporal pretenda importar mercancía al país, los obligados a declarar serán las personas jurídicas y/o naturales que lo conformen, sin perjuicio de poder hacerlo a través de un administrador designado. Adicionalmente, para efectos del pago de los tributos aduaneros, el artículo 8o citado es claro al advertir que la responsabilidad por dicho pago será solidaria y recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales que conformen el consorcio o unión temporal.
Sin perjuicio de lo anterior, los efectos aplicables a los escenarios presentados por la peticionaria serían los siguientes:
Escenario No. 1. El consorcio endosa el documento de transporte a un tercero, quien se encarga de adelantar el proceso de nacionalización. Los tributos aduaneros causados son asumidos económicamente por el consorcio.
En el caso en que el consorcio efectúe el endoso del documento de transporte a otra compañía, resultará esta compañía, en calidad de endosataria, la responsable aduanera ante la administración para efectos del proceso de importación. Como consecuencia de lo anterior, será esta compañía, en calidad de importadora, la responsable aduanera por el pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA), en los términos del artículo 8 del Decreto 1165 de 2019.
Nótese que, si bien la compañía endosataria e importadora resulta ser la responsable del pago de los tributos aduaneros ante la administración, la norma no consagra exigencia alguna en relación a la procedencia de los recursos utilizados para el pago de dichos tributos. Así las cosas, el alcance de la obligación aduanera se enmarca, para el caso en concreto, entre el importador (endosatario) y la administración aduanera, excluyendo del alcance de esta obligación cualquier acuerdo privado que celebre la compañía importadora y el consorcio para efectos de asumir el desembolso de los recursos destinados al pago de los tributos causados en la importación.
Por otro lado, los efectos tributarios y contables aplicables al supuesto general presentado dependerán de las particularidades contractuales que rijan la relación entre el tercero importador (endosatario) y el consorcio. Por ejemplo, en materia de IVA, la regla general dictará que la posibilidad del descuento del IVA pagado en la importación corresponderá al importador, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación tributaria, incluyendo los artículos 485, 488, 491 y 496 del Estatuto Tributario.
Escenario No. 2. El proveedor del exterior envía mercancía al consorcio. El proceso de nacionalización, así como el pago de los tributos aduaneros, es realizado por un tercero.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, bajo el supuesto de hecho general planteado en este escenario, se reitera que la obligación de pagar los tributos aduaneros recae en cabeza del declarante de las operaciones de importación, en este caso el tercero. En ese sentido, los comentarios efectuados al escenario No. 1 serían también aplicables.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica