OFICIO 905052 DE 2021
(mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-771
Bogotá, D.C. 31/05/2021
Tema | Infracciones Administrativas Aduaneras |
Descriptores | Gradualidad |
Fuentes Formales | Artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
Cuando se presentan mercancías amparadas en varias declaraciones de importación que hacen parte de un solo embarque (un mismo documento de transporte), con facturas y certificados de origen diferentes como documentos soportes, y éste último, no reúne los requisitos legales ¿la sanción del numeral 2.1. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, aplica a cada una de las declaraciones de importación presentadas o se toma como un solo hecho, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 607 del citado Decreto?
Al respecto, se efectúan las siguientes consideraciones:
La consulta se resolverá teniendo como premisa que se trata de (i) mercancías extranjeras que ingresaron al país en un mismo embarque (mismo documento de transporte), (ii) con distintas facturas y (iii) con la utilización de diferentes certificados de origen que sirven de soporte a las declaraciones de importación presentadas.
Sobre la dosificación de la sanción cuando se presenta concurso de infracciones administrativas, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 607 del Decreto 1165 de 2019:
“Artículo 607. GRADUALIDAD. En los siguientes eventos, la sanción se graduará como se indica en cada caso:
1. Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave, prevaleciendo en su orden la de cancelación a la de multa. Si todas fueren sancionadas con multa, se impondrá la más alta incrementada en un veinte por ciento (20%), sin que el resultado sea superior a la suma de todas las multas.
Dicho incremento también procederá cuando todas las infracciones en que se incurra con el mismo hecho u omisión sean sancionadas con multa de igual valor.
2. Las infracciones en que se incurra en una declaración aduanera y sus documentos soporte se tomarán como un solo hecho, en cuyo caso se aplicará la sanción más grave (...)”. (Subrayado por fuera de texto).
De los anteriores numerales transcritos, se distinguen dos situaciones:
(i) numeral 1. De un mismo hecho, operación, actuación u omisión, se tipifican varias conductas que constituyen distintinas <sic> infracciones que contemplan diferentes montos de sanciones o multa de igual valor.
(ii) numeral 2. De una declaración de importación y sus documentos soporte, se configuran varias infracciones. En este caso, se toma como un solo hecho, y se aplica la sanción más grave.
En el caso planteado se advierte que se trata de (i) varias mercancías extranjeras importadas con la presentación de distintas declaraciones de importación, (ii) diferentes negociaciones reflejadas en varias facturas, (iii) distintos certificados de origen que no cumplen con los requisitos legales, utilizados al momento de la presentación y aceptación de cada una de las declaraciones, y (iv) la repetición de una misma conducta que da lugar a la configuración de la infracción administrativa aduanera del numeral 2.1. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019.
Con base en lo anterior y, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1 del artículo 607 del Decreto 1165 de 2019, con la presentación de varias declaraciones de importación soportadas con distintos documentos para nacionalizar diferentes mercancías, se constituyen varios hechos, ya que son diferentes certificados de origen aportados como documentos soporte de diferentes declaraciones de importación, con independencia de que las mercancías hayan sido introducidas al país al amparo de un mismo documento de transporte.
En lo que concierne a lo dispuesto en el numeral 2 del citado artículo, no se toma como un solo hecho, dado que en el supuesto presentado por la peticionaria el importador presenta varias declaraciones de importación, soportadas con la presentación de varios certificados de origen que no reunían los requisitos legales, lo que constituye varios hechos, por lo que no es posible aplicar la gradualidad prevista en el citado numeral.
Así las cosas, en el caso analizado se tiene que la infracción del numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 debe aplicarse por cada una de las declaraciones de importación soportadas con diferentes certificados de origen que no cumplan con los requisitos legales.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica