OFICIO 905014 DE 2020
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD. 905014
100208221-1135
Bogotá, D.C. 18/09/2020
Ref.: | Radicado 000796 del 03/08/2020 |
Tema | Impuesto sobre la renta |
Descriptores: | Renta exenta economía naranja |
Fuentes formales | Artículo 235-2 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza las siguientes consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
1. Teniendo en cuenta que solo hasta mitad de este año 2020 obtuvimos el beneficio de renta exenta de que trata el art 235-2 E.T. (renta exenta economía naranja), debemos antes de que termine este año ya contar con el mínimo de trabajadores directos según los ingresos de todo el año 2020 que habla el literal "d." del art 235-2 E.T.?
Para acceder al incentivo tributario para empresas de economía naranja, se deben cumplir los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo artículo <sic> 235-2 del Estatuto Tributario, incluyendo su literal (d), el cual dispone:
d) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta.”
Respecto a la anterior disposición normativa, el artículo 1.2.1.22.49 del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto 286 de 2020) reglamentó los montos mínimos de empleo para la procedencia de la exención en renta para las empresas de economía naranja.
Por su parte, es pertinente resaltar las disposiciones de los artículos 1.2.1.22.56. y 1.2.1.22.57. del Decreto 1625 de 2016, los cuales establecen:
“Artículo 1.2.1.22.56. Condiciones para la procedencia de la renta exenta. Para la procedencia de la renta exenta por concepto de las rentas obtenidas en el marco del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas de las empresas de economía naranja, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
(...)
4. Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo 1.2.1.22.49. de este decreto. (...)”
"Artículo 1.2.1.22.57. Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta. Los contribuyentes deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes.
Cuando el contribuyente incumpla alguno de los requisitos señalados en la ley y en el presente Decreto, no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio de la renta exenta a partir del año gravadle de su incumplimiento.”
Así las cosas, para la procedencia de la exención para empresas de economía naranja, se deben cumplir los requisitos consagrados en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el reglamento, incluyendo los montos mínimos de empleo, en cada uno de los años gravables correspondientes.
2. Nosotros venimos cotizando a Seguridad social con la excepción de aporte de salud del empleador y del pago de para fiscales (ICBF, SENA) para los trabajadores que devengan menos de 10 Salarios mínimos, y aparte realizamos lo llamada Autorretención de Renta (tarifa 0,8% sobre los ingresos mensuales) mensualmente en nuestra declaración de retefuente, ¿la autorretención la debemos seguir realizando aun cuando esta autorretención está ligada a las declaraciones de renta? ¿la excepción del pago de salud (8,5%) y parafiscales mencionados continúan vigentes aún cuando tenemos beneficio de renta exenta?
El parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario señala expresamente:
“Parágrafo 2°. Las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”
En esta misma línea, el artículo 1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016 dispone:
“Parágrafo. Los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988”.
Así las cosas, los beneficiarios de la renta exenta para empresas de economía naranja deben realizar los aportes y pagos de parafiscales en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016.
Lo anterior significa que los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario rio se encuentran cobijados por la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Por consiguiente, no deberán practicar la autorretención en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 de 2016, toda vez que no se cumple con la condición señalada en el numeral 2 de dicha disposición normativa.
3. Podemos solicitar a los clientes que ya no nos practiquen retención en la fuente por renta, ahora que tenemos el beneficio de renta exenta por siete años?
Al respecto, el artículo 369 del Estatuto Tributario establece:
“Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención. No están sujetos a retención en la fuente:
(...)
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. (...)”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica