OFICIO 904796 DE 2020
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 904796
100208221-1113
Bogotá, D.C. 09/08/2020
Ref.: | Radicado 000951 del 18/08/2020 |
Tema | Factura electrónica de venta |
Descriptor | Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente |
Fuentes Formales | Artículos 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario Decreto 358 de 2020 Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Respecto a la consulta en referencia, la cual versa sobre la obligación de expedir factura de venta, dentro de la cual la peticionaria consulta acerca de si esta obligación es exigible en la celebración de contratos sindicales que derivan en el pago de compensaciones.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto a la obligación de facturar, se informa que de conformidad con los artículo 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.
No obstante, solamente están exceptuados de esta obligación los sujetos y operaciones dispuestos expresamente en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 1.6.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020. Entre otros, no se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta “las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA." (numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020).
Así la cosas, toda venta o prestación de servicios ejecutada por sujetos contemplados por las disposiciones legales como obligados a expedir factura o documento equivalente deberá facturarse. Por otra parte, respecto a la modalidad de cumplimiento de la obligación de facturar, es importante tener en cuenta que todo obligado a expedir factura de venta, cuando se trate de operaciones que no cuenten con un documento equivalente, deberá facturar electrónicamente en los términos indicados en la Resolución 000042 de 2020.
En consecuencia, al no prever la legislación vigente tratamiento diferencial para la celebración de contratos sindicales que deriven en el pago de una compensación por servicios prestados, esta prestación de servicios debe facturarse de acuerdo con la normatividad previamente descrita. Adicionalmente, se informa que el calendario de implementación de la factura electrónica de venta se encuentra dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica