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OFICIO 904793 DE 2020

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1110

Bogotá D.C.

RAD: 904793

Ref.: Radicado 000743 del 17/07/2020

TemaImpuesto de Timbre
DescriptorExenciones
Fuentes FormalesNumeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Respecto a la consulta en referencia, la cual versa sobre la aplicación de la exención del impuesto de timbre en la expedición de pasaporte para los colombianos residentes en el exterior de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario dispone:

“ARTÍCULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos del impuesto: (...)

31. La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

De modo que, si bien esta Entidad es quien debe conceder la citada exención, para ello deberá contar previamente con concepto favorable de la División: Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo cual, para la aplicación de la misma, será la mencionada División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien debe dar el concepto favorable para certificar que el colombiano no está en capacidad de pagar el impuesto.

Así las cosas, escapa a la competencia de este Despacho pronunciase acerca de los criterios de determinación de la incapacidad de pago de los colombianos no residentes en el país, puesto que el mencionado numeral 31 del artículo 531 del Estatuto Tributario dispone que el concepto favorable de esta situación debe ser emitido por la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base dé conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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