OFICIO 904702 DE 2021
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0739
Bogotá, D.C. 21/05/2021
Tema | Factura Electrónica de Venta |
Descriptores | Numeración en rango y vigencia autorizada por la DIAN |
Fuentes formales | Artículo 616-1, literal d) artículo 617 y artículo 657 del Estatuto Tributario. Artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta acerca de las consecuencias por (i) la omisión de la autorización de la numeración de la facturación o (ii) el vencimiento de la misma, ambas con posterioridad a la derogatoria de la resolución No. 000055 de 2016. Peguntando específicamente, si es posible que se dé el cierre de establecimiento y en que norma se fundamenta la sanción.
Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La Resolución 000055 de 2016 fue derogada por la Resolución 000042 de 2020. Por lo que, en la actualidad y sobre el particular, los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 regulan, en desarrollo de la <sic> facultades dispuestas en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los requisitos de la factura de venta en sus dos modalidades vigentes (i) factura de venta de talonario o de papel y (ii) factura electrónica de venta, siendo esta última la modalidad prefencial <sic> en la legislación vigente.
Dentro de los requisitos listados por los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020 se encuentra en el numeral 4, aquel que corresponde a la numeración consecutiva, el cual, en desarrollo del literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, dispone:
“4. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el número, rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.
Así las cosas, nótese que la Resolución 000042 de 2020 regula, en concordancia con los artículo <sic> 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, los requsitos <sic> de la factura de venta, dentro de los cuales se dispone con claridad el de llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el número, rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la DIAN.
Ahora, respecto al marco sancionatorio por el incumplimiento de los requisitos de la factura de venta, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 657 del Estatuto Tributario, se dispone que:
“ARTICULO 657. SANCIÓN DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. La Administración Tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “CERRADO POR LA DIAN” en los siguientes casos:
1. Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), di e), f), o g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo (...)”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica