OFICIO 904698 DE 2021
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0732
Bogotá, D.C. 21/05/2021
Descriptor | Inhabilidad Agencias de Aduanas. |
Fuentes formales | Decreto 1165 de 2019 Artículo 55 Numeral 7. |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Este despacho recibió de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero esta pregunta, que hace parte de una solicitud con varias inquietudes. La cual se resuelve, así:
3.- Cual es el tiempo que están suspendidos los auxiliares de aduana, agentes de aduana, para poder trabajar en otra agencia de aduanas cuando se incurre en inhabilidad del numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 y que se puede hacer con ellos con respecto al derecho del trabajo?
El artículo 18 del Decreto 360 de 2021 modificó el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019, así:
“Artículo 55. Inhabilidades e incompatibilidades. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas, ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales:
“7. Haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la eventual vinculación a la agencia de aduanas o al momento de ejercer el agenciamiento, siempre y cuando haya estado vinculado a la sociedad al momento del hecho que dio lugar a la sanción, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a dicha sanción.”
Se observa entonces, que con esta modificación se precisó: i) que la inhabilidad se configura para el sujeto que haya tenido la calidad de socio, representante legal o agente aduanero, en una agencia de aduanas que fue sancionada con cancelación de su autorización, durante los 5 años anteriores a la presunta vinculación a una agencia de aduanas o al momento en que se pretende ejercer el agenciamiento y ii) que se configura siempre y cuando haya estado vinculado a la sociedad al momento del hecho que dio lugar a la sanción, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a dicha sanción.
Por lo tanto, de la lectura de la norma modificada, se observa que para efectos de determinar el término en que tenga efecto la inhabilidad, en cada caso particular, se debe tener en cuenta: i) la fecha probable de vinculación a la agencia de aduanas, ii) la fecha en que quedó en firme la sanción de cancelación de la agencia de aduanas de la que fue socio, representante o agente de aduanas y iii) verificar si, estas dos fechas se encuentran incluidas en el lapso de cinco años de que trata la norma.
Finalmente, y respecto a la inquietud en relación con el derecho al trabajo, este Despacho le informa que, al estar plenamente definidas las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 55 del Decreto 1165 de 2019, éstas, si bien deben aplicarse de manera taxativa, excluyendo cualquier tipo de analogía, no se puede perder de vista, que son de imperativo cumplimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.