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OFICIO 904696 DE 2021

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0730

Bogotá, D.C. 21/05/2021

TemaDepósitos Públicos Habilitados
DescriptoresActividad de Transporte
Fuentes FormalesArtículos 82 y 113 del Decreto 1165 de 2019

Cordial Saludo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿En relación a la prohibición del parágrafo 1 artículo 82 del decreto 1165 de 2019 referente a realizar labores de transporte, debe entenderse que solo aplica para aquellas mercancías bajo potestad de la DIAN más NO involucra mercancías nacionales o nacionalizadas?

2- ¿Existe alguna incompatibilidad, prohibición y/o restricción para que un depósito público habilitado pueda ejercer la actividad de transporte de carga terrestre automotor para mercancías nacionales o nacionalizadas? En caso afirmativo, cual es la normatividad.

3. ¿Cuáles son las excepciones a que se refiere el parágrafo 1 artículo 82 del decreto 1165 de 2019?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Sea lo primero en señalar que el parágrafo 1 del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019 fue derogado expresamente por el artículo 148 del Decreto 360 de 2021, de tal manera que ya no existe una norma que prohíba o restrinja al depósito publico habilitado para ejercer actividades de transporte.

No obstante lo anterior, para que el depósito publico habilitado pueda desarrollar actividades de transporte nacional de mercancías bajo control aduanero deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 1165 de 2019 para obtener la inscripción como transportador ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

De otro lado, es preciso señalar que solo las actividades de transporte de mercancías bajo control aduanero están sujetas a inscripción ante la DIAN, tal como lo dispone el artículo 113 del Decreto 1165 de 2019. Por tanto, las actividades de transporte de mercancías nacionales o nacionalizadas no son objeto de regulación por parte de las disposiciones aduaneras.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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