OFICIO 904665 DE 2020
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1093
Bogotá, D.C.
RAD: 904665
Ref.: Radicado 100069197 del 22/06/2020
Tema | Factura electrónica de venta |
Descriptor | Documentos equivalentes a la factura de venta |
Fuentes formales | Artículos 616 y 616-1 del Estatuto Tributario Decreto 358 de 2020 Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Respecto a la consulta en referencia, la cual versa sobre la vigencia del documento equivalente a la factura de venta para operaciones en la bolsa de valores, el peticionario pregunta:
“(...) las sociedades comisionistas siendo (...) “sujetos obligados a facturar” (...) están facultadas a usar el comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores de Colombia, para continuar soportando sus ingresos por comisiones, y en consecuencia se mantiene vigente dicho documento equivalente, para las Sociedades Comisionistas”.
Al respecto se informa que, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.6. de Decreto 1625 de 2016 y el numeral 9 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, el “comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores” es un documento equivalente a la factura de venta y debe cumplir con los requisitos previstos por las citadas disposiciones que precisan:
“Decreto 1625 de 2016:
Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:
(…)
9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones obtengan estas entidades;
(...)
Parágrafo 2o El sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes”.
“Resolución 00042 de 2020:
Artículo 13. Documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos. Los documentos equivalentes a la factura de venta establecidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberán expedirse con el cumplimiento de los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y de conformidad con los siguientes requisitos para cada uno de los documentos en desarrollo de la facultad dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo Estatuto, así:
(...)
9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones que obtengan estas entidades; cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.
b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
e) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda.
f) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
g) Comisión a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.
h) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático”.
En este sentido, se informa que el citado comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores es considerado documento equivalente a la factura de venta por la normatividad vigente y de conformidad con los requisitos ahí previstos. Por lo cual, su correcta expedición suple la obligación de expedir factura de venta y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación de expedir factura electrónica de venta cuando se enajenen otros servicios o bienes que no se encuentren cubiertos por el comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores. Esto, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución 000042 de 2020, el cual establece:
“Artículo 10. Sujetos que podrán expedir documentos equivalentes a la factura de venta. Los sujetos obligados a facturar, sin perjuicio de la obligación de expedir factura electrónica de venta, podrán expedir los documentos equivalentes conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 13 de esta resolución, no obstante, cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los contemplados en el artículo 13 de esta resolución, deberán expedir factura electrónica de venta”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica