OFICIO 904661 DE 2020
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 904661
100208221-1089
Ref.: Radicado 000872 del 19/08/2020
Tema | Factura Electrónica de Venta |
Descriptores | Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente |
Fuentes formales | Artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 Artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie de interrogantes relacionados con la obligación de expedir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente por parte del Municipio de Aguazul, Casanare, los cuales se contestarán en el orden en que fueron propuestos, así:
1. De acuerdo a lo expuesto y considerando que el Municipio de Aguazul no tiene la calidad de contribuyente en renta, ni responsable de IVA, ¿Está en la obligación de expedir documento soporte en adquisiciones (...)? ¿Debe solicitar numeración para generar este documento soporte (...)?
Respecto al asunto en consulta, este Despacho se pronunció a través del Oficio No. 904202 del 25 de agosto de 2020, explicando:
“La Unidad Adminisitrativa <sic> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante el comunicado de prensa No. 55 del 21 de julio de 2020, se pronunció respecto a la numeración de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Ahora bien, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, es el establecido en el artículo 1.6.1.4.12, del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, el cual, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
(...)
En consecuencia, el responsable debe determinar de acuerdo al alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, la procedencia o no dé la expedición del mencionado documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar.
Téngase en cuenta que el documento soporte deberá contener la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020.”
2. Si lo anterior es cierto, ¿El municipio deberá transmitir electrónicamente el documento mencionado, habida cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Respolcuión <sic> 42 de 2020, tendría la obligación de implementar factura electrónica desde el 01 de octubre de 2020?
Para estos efectos, se sugiere la lectura del parágrafo 3 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020. Respecto a la anterior disposición normativa, el comunicado de prensa No. 55 de 2020 emitido por la DIAN dispuso lo siguiente:
(...)
Finalmente, la entidad informa / a estos contribuyentes, que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos. condiciones técnicas v tecnológicas para su expedición electrónica.” (Resaltado fuera de texto).
3. ¿Qué tipo de documento debe exigir la administración municipal a los prestadores de servicios y/o vendedores de bienes no responsables de IVA, y en que norma esta soportada dicha obligación?
Al respecto nos permitimos manifestarle que este Despacho no es competente para pronunciarse sobre el tipo de documento que la Administración municipal debe exigir a los prestadores de servicios y/o vendedores de bienes no responsables de IVA.
4. ¿Las cuentas de cobro pueden considerarse un documento equivalente a la factura contempladas en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto Reglamento 358 de 2020?
El artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 establece los documentos equivalentes de la factura, a saber:
ARTÍCULO 1.6.1.4.6. DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA DE VENTA. Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020. Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:
1. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
2. La boleta de ingreso al cine
3. El tiquete de transporte de pasajeros
4. El extracto
5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros
6. El documento en juegos localizados
7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados
8. El documento expedido para el cobro de peajes
9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores
10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities
11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios
12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos
13. El documento equivalente electrónico
En consideración a la norma arriba expuesta, la cuenta de cobro no es un documento equivalente a la factura de venta. Adicionalmente, se precisa que el artículo 1.6.1.4.11 del Decreto 1625 de 2016 dispone:
ARTÍCULO 1.6.1.4.11. SANCION DE CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. < Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen, y los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, serán objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, conforme con lo previsto en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
director de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica