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OFICIO 904659 DE 2020

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

R4D; 904659

100208221-1084

Bogotá, D.C.

Ref.: Oficio 100211229-781 del 31/08/2020.

TemaImpuestos sobre las ventas
DescriptorVigencia
Fuentes formalesDecreto Legislativo 551 de 2020.
Resolución 1462 de 2020.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, este Despacho recibió por parte de la Subdirección de Fiscalización Tributaria la siguiente inquietud: ¿hasta cuando se encuentra vigente la exención de iva del Decreto 551 de 2020, si esta termina el próximo 31 de agosto o continua? en especial para el producto Desinfectante.

Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto Legislativo 551 de 2020 contiene unas disposiciones orientadas a establecer una serie de bienes e insumos médicos indispensables para conjurar las causas que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, como exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación.

En ese orden, de manera expresa el artículo primero del Decreto Legislativo 551 de 2020 establece que el tratamiento allí previsto aplica durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19.

Mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria, con ocasión de la pandemaria <sic> derivada del Coronavirus COVID 19, hasta el 30 de noviembre de 2020.

En consecuencia, la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020 tendrá vigencia y aplicación hasta el próximo 30 de noviembre de 2020, o hasta que dure la emergencia sanitaria, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19, en el evento de que sea nuevamente objeto de prórroga por parte del Ministerio de Salud y protección Social.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.

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