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OFICIO 904653 DE 2020

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 904653

100208221-1076

Bogotá, D.C.

TemaFactura electrónica de venta
DescriptoresDocumento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados
Fuentes formalesArtículo 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Decreto 358 de 2020
Resolución 000042 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la cual versa sobre la aplicación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta, el peticionario consulta si la obligación que éste sea generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, “(...) se refiere a tenerlos en computador o en papel, o solo tener un formato físico”. Además, pregunta acerca del avance en su implementación electrónica.

Al respecto, se informa que, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. de Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, el mencionado documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta, debe: ''ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes”.

Por lo cual, el citado documento soporte debe generarse de forma física sin que ello se limite a un documento litográfico o autógrafo. Por ende, siempre que se cumplan con todos los requisitos previstos en las disposiciones mencionadas, el documento soporte debe estar generado en forma física, bien sea impreso en papel, o en un formato físico preimpreso.

Ahora bien, acerca de la generación y trasmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta, se informa que se encuentra en trámite la implementación de los requisitos técnicos y tecnológicos del mismo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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