OFICIO 904653 DE 2020
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 904653
100208221-1076
Bogotá, D.C.
Tema | Factura electrónica de venta |
Descriptores | Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados |
Fuentes formales | Artículo 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario Decreto 358 de 2020 Resolución 000042 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la cual versa sobre la aplicación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta, el peticionario consulta si la obligación que éste sea generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, “(...) se refiere a tenerlos en computador o en papel, o solo tener un formato físico”. Además, pregunta acerca del avance en su implementación electrónica.
Al respecto, se informa que, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. de Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, el mencionado documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta, debe: ''ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes”.
Por lo cual, el citado documento soporte debe generarse de forma física sin que ello se limite a un documento litográfico o autógrafo. Por ende, siempre que se cumplan con todos los requisitos previstos en las disposiciones mencionadas, el documento soporte debe estar generado en forma física, bien sea impreso en papel, o en un formato físico preimpreso.
Ahora bien, acerca de la generación y trasmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta, se informa que se encuentra en trámite la implementación de los requisitos técnicos y tecnológicos del mismo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica