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OFICIO 904517 DE 2022

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de junio de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-771

Bogotá, D.C.

Tema:Aduanero
Descriptores:Importación unidad funcional
Fuentes formales:Artículos 3, 190, 306 y 307 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

1. ¿Un bien importado que cuenta con resolución oficial de clasificación como unidad funcional, se puede desagregar?

2. ¿Es posible cancelar una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Los artículos 190 y 307 del Decreto 1165 de 2019 establecen respecto de las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, para someterse a una modalidad de importación, que deberá declararse cada envío por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca. Asimismo, se establece que en la descripción de cada declaración aduanera de importación se dejará constancia de que la mercancía es parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución que la clasifica arancelariamente, aportando dicho acto administrativo como documento soporte de la declaración de importación.

El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define (i) mercancía en libre disposición como la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna y (ii) mercancía de disposición restringida como aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

Es claro entonces que si el bien importado como unidad funcional es declarado bajo una modalidad de importación donde la mercancía quede en libre disposición después de obtener la autorización de levante, el importador podrá disponer de la misma. En estos casos, las formas de dicha disposición no son objeto de reglamentación en la legislación aduanera, razón por la cual no puede esta Subdirección pronunciarse al respecto.

Ahora bien, si la unidad funcional es declarada bajo una modalidad que tiene disposición restringida, tendrán que evaluarse los términos y condiciones de dicha restricción y las formas de finalización de la modalidad contempladas en cada caso, para saber si el importador puede tomar la unidad funcional y desagregarla en partes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través de la Subdirección Técnica Aduanera atiende las solicitudes de clasificación arancelaria de una unidad funcional, tomando como base la información sobre las características físicas, químicas y técnicas de las mercancías, suministrada por el peticionario. El artículo 306 del Decreto 1165 de 2019 establece que las resoluciones de clasificación arancelaria una vez en firme y publicadas, tendrán efectos tanto para el solicitante, como para terceros y se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron.

Así, cuando la resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional fue utilizada como documento soporte de las declaraciones de importación de las unidades, elementos o componentes que conforman dicha unidad, este acto administrativo no puede ser revocado dado que es el soporte legal para que la DIAN autorizara el levante de la mercancía y de revocarse afectaría el levante y, en consecuencia, podría la mercancía quedar en situación de aprehensión y decomiso.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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