OFICIO 904414 DE 2021
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RAD: 904414
100208221- 0716
Bogotá, D.C. 18/05/2021
Tema | Aduanas |
Descriptores | Procesamiento parcial zona franca |
Fuentes formales | Artículo 489 Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente sobre el blindaje de vehículos por fuera de zona franca mediante el procesamiento parcial por parte de un usuario industrial calificado solo para alistamiento de vehículos:
1. ¿En el procedimiento industrial de alistamiento de vehículo se incluye el proceso de blindaje del mismo?
2. ¿Cuando un usuario industrial de zona franca o de bienes y servicios está autorizado para alistamiento de vehículos, es posible que se entienda como parte de dicho alistamiento el blindaje de vehículos a pesar de que estos usuarios no se encuentren autorizados para esto último?
3. ¿Puede un usuario industrial de Zona Franca o un Usuario de bienes y servicios, permitir la salida de un vehículo al resto del TAN para blindaje, y luego permitir nuevamente el ingreso a Zona Franca para alistamiento como si se tratara de un único proceso industrial al considerar que es un bien intermedio?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Esta Subdirección en respuesta a una consulta de esa Dirección Seccional, frente a vehículos que son sometidos a blindaje y acondicionamiento en zona franca y que se les realiza procesamiento parcial por fuera de ésta, se pronunció mediante oficio 100208221-001127 (010582) del 7 mayo 2019, que es doctrina vigente donde se concluye:
“La anterior definición de proceso industrial es muy amplia toda vez que contempla las actividades que realiza el usuario industrial de bienes y el usuario industrial de servicios. Sin embargo, cuando se trata de procesamiento parcial, la Ley 1004 de 2005 y el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, fijan unas condiciones específicas para el proceso industrial que se realiza por fuera de la zona franca:
1. Que el proceso industrial de bienes o servicios que se realice por fuera de la zona franca sea sobre materias primas, insumos o productos semi elaborados, dentro de los cuales no caben los bienes terminados.
2. Que se trate de un proceso industrial complementario de bienes o de servicios. (numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, así: "el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas, insumos y bienes intermedios para procesos complementarios".)
Lo anterior significa que por fuera de la zona franca se realiza un proceso complementario al que se lleva a cabo dentro de la zona franca.
3. Por lo tanto, debe existir correspondencia entre el proceso industrial realizado por fuera de la zona franca con el que se realiza dentro de la zona franca, de tal manera que se presente un encadenamiento productivo.
Para que se cumplan con las anteriores condiciones es indispensable constatar la actividad autorizada o calificada del usuario industrial prevista en el artículo 4 del Decreto 2147 de 2016, así:
(...)
Con lo anteriormente expuesto y frente al caso consultado, se advierte que no se presentan los presupuestos legales del artículo 406 del Decreto 2685 de 1999 para que proceda la autorización de procesamiento parcial cuando ingresa un bien terminado a un usuario industrial, y posteriormente, sale temporalmente al territorio aduanero nacional para que allí se le preste un servicio, y luego reingresa a zona franca para ser exportado al resto del mundo, sin que se le hubiese realizado actividad alguna o complementaria dentro de la zona franca, toda vez que ello desvirtúa el objetivo de la Ley 1004 de 2005.
De otro lado, para establecer sí una determinada mercancía es un bien intermedio o terminado deberá verificarse la actividad por la cual fue calificado el usuario industrial de zona franca.
Así las cosas, sí un usuario industrial está calificado para ensamblar vehículos y requiere un blindaje por fuera de la zona franca, en este caso, el vehículo es un bien intermedio que requiere de un servicio o proceso por fuera de la zona franca, para posteriormente reingresar, puesto que su salida fue temporal.
Por el contrario, sí un usuario industrial de servicios calificado para realizar actividades de logísticas, le ingresan vehículos a dicho usuario que no realiza un proceso industrial de servicios dentro de la zona franca, estos vehículos no serían bienes intermedios sino bienes finales y por lo tanto, no se estaría cumpliendo con los presupuestos del procesamiento parcial previstos en el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, ni con los lineamientos de la Ley 1004 de 2005."
Frente a la pregunta si el procedimiento industrial de alistamiento de vehículo se incluye el proceso de blindaje del mismo, es claro que los términos alistamiento y blindaje, no son términos aduaneros por lo tanto del análisis normativo no se puede deducir si el blindaje de un vehículo puede considerarse como parte de un proceso industrial de alistamiento del mismo.
Debe la autoridad aduanera verificar si la actividad industrial para la cual está calificado el usuario de zona franca consistente en prestar servicios de alistamiento de vehículos, comprende además la realización de una actividad industrial que no corresponde a la prestación de un servicio propiamente dicho, como es el blindaje de un vehículo. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua (versión 2020), define la palabra blindar como “Proteger exteriormente con diversos materiales, especialmente con planchas metálicas, una cosa o un lugar contra los efectos de las balas, el fuego, etc.”
Frente a la pregunta si el usuario industrial que realiza el proceso de alistamiento debe tener autorización de la autoridad competente para realizar dentro del proceso para el cual está calificado el blindaje del vehículo, se deberá consultar ante las entidades respectivas, por cuanto no se trata de un asunto en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
En definitiva, el usuario operador de la zona franca podrá autorizar la salida de vehículos de zona franca para procesamiento parcial por fuera de la zona franca, siempre y cuando del estado que presente el vehículo al momento de su salida, se deduzca que corresponde a un bien intermedio y no a un bien final, pues es claro el artículo 489 del Decreto 1165 de 2019 que tratándose de un bien final, solo puede salir para pruebas técnicas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica